Artículo 31 del Reglamento de la Ley de la Comisión de Impacto Estatal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión va a armar un registro (como una lista o base de datos) donde anotará en qué estado están las solicitudes de Evaluación de Impacto Estatal: si apenas se están revisando, si están detenidas o si ya se terminaron. También incluirá detalles sobre las Evaluaciones Técnicas de Impacto, como si tienen condiciones especiales o requisitos que las dependencias encargadas (las Instancias Responsables) hayan pedido. Además, va a guardar ahí las Evaluaciones de Impacto Estatal que ya se hayan emitido.
Texto oficial
Artículo 31. La Comisión integrará un registro en el que se especifique si las solicitudes de Evaluación de Impacto Estatal presentadas se encuentran en proceso, suspendidas o concluidas, y de las Evaluaciones Técnicas de Impacto, precisando si cuentan con condicionantes y obligaciones que las Instancias Responsables hayan impuesto; así como las Evaluaciones de Impacto Estatal emitidas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.