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Artículo 31 del Reglamento de la Ley de la Comisión de Impacto Estatal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión va a armar un registro (como una lista o base de datos) donde anotará en qué estado están las solicitudes de Evaluación de Impacto Estatal: si apenas se están revisando, si están detenidas o si ya se terminaron. También incluirá detalles sobre las Evaluaciones Técnicas de Impacto, como si tienen condiciones especiales o requisitos que las dependencias encargadas (las Instancias Responsables) hayan pedido. Además, va a guardar ahí las Evaluaciones de Impacto Estatal que ya se hayan emitido.

Texto oficial

Artículo 31. La Comisión integrará un registro en el que se especifique si las solicitudes de Evaluación de Impacto Estatal presentadas se encuentran en proceso, suspendidas o concluidas, y de las Evaluaciones Técnicas de Impacto, precisando si cuentan con condicionantes y obligaciones que las Instancias Responsables hayan impuesto; así como las Evaluaciones de Impacto Estatal emitidas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.