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Artículo 32 del Reglamento de la Ley de la Comisión de Impacto Estatal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión tiene que guardar en su computadora o sistema digital los archivos de las evaluaciones de impacto estatal que ya haya emitido, así como los de los proyectos que le hayan presentado para revisar. Por otro lado, cada Instancia Responsable (que es la autoridad encargada de hacer la evaluación técnica) debe cuidar y resguardar todos los documentos que se usaron para tomar la decisión o hacer la evaluación que le correspondía. Esto aplica solo a los papeles o archivos que usaron ellos mismos para su propio trabajo. En pocas palabras, cada quien guarda lo que le toca: la Comisión los expedientes finales y las instancias los documentos base con los que trabajaron.

Texto oficial

Artículo 32. La Comisión deberá conservar en medio electrónico los expedientes de las Evaluaciones de Impacto Estatal emitidas y de los proyectos sometidos a su consideración. Cada Instancia Responsable se encargará del resguardo de la documentación que sirvió de base para la emisión de la Evaluación Técnica de Impacto o de la determinación correspondiente de su competencia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.