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Artículo 33 del Reglamento de la Ley de la Comisión de Impacto Estatal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si todavía estás tramitando la Evaluación de Impacto Estatal y decides cancelar tu proyecto, solo debes avisarle a la Comisión y con eso tu solicitud se cierra. Pero si ya te entregaron la evaluación y después te arrepientes, tienes que explicar por qué y notificarlo a la misma Comisión. Ellos se encargarán de avisar a las otras dependencias que dieron su visto bueno para ver qué medidas tomar. Esas medidas serán para que tú evites cualquier daño que pueda causar cancelar el proyecto, tal como marca la ley.

Texto oficial

Artículo 33. En caso de desistimiento del proyecto por parte de la persona solicitante, durante el trámite de la Evaluación de Impacto Estatal, deberá notificarlo a la Comisión con lo cual se dará por concluida la solicitud. Si el desistimiento para la ejecución del proyecto se realiza con posterioridad a la emisión de la Evaluación de Impacto Estatal, el titular tendrá que justificarlo y notificarlo a la Comisión, la cual informará a las instancias responsables de la emisión de las respectivas Evaluaciones Técnicas de Impacto, a fin de determinar las medidas necesarias a adoptar por el titular de la Evaluación de Impacto Estatal, para evitar los daños que pueda causar el desistimiento, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables. REGLAMENTO DE LA LEY DE LA COMISIÓN DE IMPACTO ESTATAL 23

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.