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Artículo 34 del Reglamento de la Ley de la Comisión de Impacto Estatal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el proyecto que estás desarrollando cambia por cualquier razón, tú como responsable debes avisarle a la Comisión. Ellos informarán a las autoridades que revisan los impactos técnicos, para que decidan si es necesario hacer una nueva evaluación o tomar otra medida. En el caso de proyectos industriales, comerciales o mixtos que ya tienen permisos como la Licencia de Uso de Suelo, y quieren convertirse en un conjunto urbano o condominio, debes tramitar otra Evaluación de Impacto Estatal. Esto es para checar si has cumplido con las condiciones del proyecto original y si se necesitan actualizar las reglas según las nuevas características. Recuerda seguir los tiempos y reglas que marca la ley y el reglamento para todo este proceso.

Texto oficial

Artículo 34. Si las condiciones del proyecto cambian, con independencia de las causas que lo originen, el titular la Evaluación de Impacto Estatal deberá notificarlo a la Comisión. La Comisión comunicará los cambios a las Instancias Responsables de la emisión de las Evaluaciones Técnicas de Impacto, para que, en su caso, emitan resoluciones correspondientes y la Comisión resuelva la emisión de una nueva Evaluación de Impacto Estatal o la determinación conducente. Tratándose de proyectos industriales, comerciales o mixtos consolidados que cuenten con Licencia Estatal de Uso de Suelo, Dictamen de Impacto Regional, Dictamen Único de Factibilidad o Evaluación de Impacto Estatal y que sean sujetos de conformarse como un conjunto urbano o condominio, su titular deberá tramitar la Evaluación de Impacto Estatal con la finalidad de que se analice el avance de cumplimiento de las condicionantes y obligaciones del proyecto original, así como la actualización de condicionantes y obligaciones en su caso, de conformidad con las características del proyecto. Para efectos del presente artículo, se deberán observar los plazos y disposiciones de la Ley y el Reglamento para la emisión de la Evaluación de Impacto Estatal.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.