Artículo 35 del Reglamento de la Ley de la Comisión de Impacto Estatal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un proyecto ya fue aprobado por el gobierno del estado, pero cambia de dueño o solo le modifican datos como el nombre u otros datos generales, sin cambiar nada físico ni las condiciones del proyecto, el dueño puede pedirle permiso a la Comisión para hacer ese cambio. Para eso, debe entregar los papeles que justifiquen su petición. Cuando cambia el dueño, el nuevo dueño acepta todos los derechos y obligaciones del anterior que estaban en las evaluaciones técnicas. La Comisión revisará el caso, preguntará a otras autoridades que ya habían pedido condiciones al proyecto, y dará su respuesta en un máximo de diez días hábiles. En esa respuesta, la Comisión dirá cuáles condiciones ya están cumplidas y cuáles faltan. Por último, la Comisión les avisará a esas autoridades sobre los cambios autorizados al proyecto.
Texto oficial
Artículo 35. Los proyectos que cuenten con Evaluación de Impacto Estatal en los que se haya sustituido al titular o modificado las características de identificación o denominación del proyecto, siempre y cuando no impliquen cambio alguno de las características físicas o las condiciones del mismo, podrán solicitar a la Comisión la autorización del cambio adjuntando los documentos e instrumentos que fundamenten su solicitud. En el supuesto de sustitución del titular, se entenderá que el nuevo titular se subroga en los derechos y obligaciones establecidos en las Evaluaciones Técnicas de Impacto aplicables. La Comisión resolverá previa opinión de las Instancias Responsables que, en su caso, hayan establecido condicionantes en sus respectivas Evaluaciones Técnicas de Impacto y notificará a la persona solicitante en un plazo que no exceda de diez días hábiles la determinación correspondiente, la cual deberá señalar las condicionantes que ya se encuentran cumplidas, así como las condicionantes pendientes de cumplimiento. La Comisión comunicará a las Instancias Responsables las modificaciones a la Evaluación de Impacto Estatal.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.