Artículo 36 del Reglamento de la Ley de la Comisión de Impacto Estatal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión y las otras áreas responsables pueden hacer más fácil y rápido el trámite para obtener la Evaluación de Impacto Estatal. Esto lo logran con acuerdos especiales que pueden ser temporales o permanentes, y que siempre deben publicarse en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno". Para decidir a quién aplican estos acuerdos, toman en cuenta, entre otras cosas, si las personas o empresas que solicitan el trámite han cumplido con lo que se les pidió en evaluaciones anteriores. En pocas palabras, si tienes un buen historial de cumplimiento, el proceso puede ser más sencillo.
Texto oficial
Artículo 36. La Comisión, en coordinación con las instancias responsables, podrá establecer esquemas de simplificación administrativa para la obtención de la Evaluación de Impacto Estatal, mediante acuerdos generales, temporales o permanentes, debidamente publicados en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”, para lo cual se observará, entre otros, el historial de las personas solicitantes en el cumplimiento de las condicionantes señaladas en las Evaluaciones Técnicas de Impacto emitidas con anterioridad. CAPÍTULO IV DE LOS MEDIOS ELECTRÓNICOS PARA EL TRÁMITE DE LA EVALUACIÓN DE IMPACTO ESTATAL
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.