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Artículo 30 del Reglamento de la Ley de la Comisión de Impacto Estatal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión puede pedirle al Instituto que organice y haga visitas de verificación, junto con las autoridades responsables, para revisar ciertos proyectos. Estas visitas son para asegurarse de que los proyectos que la ley señala en el artículo 5.35 del Código tengan su Evaluación de Impacto Estatal. También sirven para verificar que esos proyectos hayan cumplido con lo que les exigen las Evaluaciones Técnicas de Impacto y con las demás reglas que aplican. En pocas palabras, es una forma de checar que todo esté en orden con los permisos y obligaciones de los proyectos.

Texto oficial

Artículo 30. La Comisión podrá solicitar al Instituto la coordinación y ejecución de visitas de verificación, con las Instancias Responsables, para comprobar que los proyectos que se encuentren en alguno de los casos establecidos en el artículo 5.35 del Código cuentan con la Evaluación de Impacto Estatal correspondiente o, en su caso, que han dado cumplimiento a las obligaciones o condicionantes previstas en las Evaluaciones Técnicas de Impacto, así como a las disposiciones jurídicas aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.