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Ley
Reglamento de la Ley de la Comisión de Impacto Estatal
Artículo
29

Artículo 29 del Reglamento de la Ley de la Comisión de Impacto Estatal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando hayas cumplido con todo lo que te pidieron en los estudios de impacto (por ejemplo, medidas para no dañar el ambiente o la comunidad), tú, como dueño del proyecto, debes entregar documentos que comprueben que ya lo hiciste. Esos papeles se los das a la Comisión, que es la autoridad encargada, y ella los revisa y los manda a las dependencias que toman decisiones. Los estudios de impacto se vuelven válidos para siempre, siempre y cuando no cambies nada de lo que aprobaron al inicio y hayas cumplido con todas las obligaciones que te marcaron. Si todo está en orden, ya no tendrás que volver a pedir permiso.

Texto oficial

Artículo 29. Cumplidas las condicionantes y obligaciones contenidas en las Evaluaciones Técnicas de Impacto, el titular de la Evaluación de Impacto Estatal deberá presentar los documentos que avalen dicho cumplimiento a la Comisión, quien deberá informar y enviarlos, a las Instancias Responsables. Las Evaluaciones Técnicas de Impacto tendrán el carácter de permanente al igual que la Evaluación de Impacto Estatal, siempre y cuando no se modifiquen las características bajo las cuales fueron emitidas originalmente y se hayan cumplido en su totalidad con las obligaciones o condicionantes.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de la Comisión de Impacto Estatal (pág. 22) ↗

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