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Artículo 28 del Reglamento de la Ley de la Comisión de Impacto Estatal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las dependencias del gobierno encargadas de revisar los proyectos, junto con el Instituto, van a checar que se cumplan todas las condiciones y obligaciones que se pusieron en los estudios de impacto, todo dentro de los tiempos acordados. La Comisión, en cualquier momento, les puede pedir a estas dependencias que le informen cómo va el cumplimiento de esas condiciones. Si eres el dueño del proyecto y necesitas más tiempo para cumplir, puedes pedir una prórroga hasta dos veces a través de la Comisión, pero cada prórroga no puede durar más que el plazo original y debes explicar por qué la necesitas. En el caso de estudios de impacto ambiental, la dependencia puede autorizar prórrogas extra según las leyes que apliquen. Y si no cumples con todo en los tiempos señalados, las dependencias le pueden proponer a la Comisión que te cancele la autorización del proyecto.

Texto oficial

Artículo 28. Las Instancias Responsables a través de su instancia competente verificarán, en coordinación con el Instituto e informarán a la Comisión, el cumplimiento de las condicionantes y obligaciones en los plazos y términos establecidos en las Evaluaciones Técnicas de Impacto. La Comisión podrá solicitar en todo momento a las Instancias Responsables la información relacionada con el seguimiento al cumplimiento de las condicionantes y obligaciones establecidas en las Evaluaciones Técnicas de Impacto. REGLAMENTO DE LA LEY DE LA COMISIÓN DE IMPACTO ESTATAL 22 El titular de la Evaluación de Impacto Estatal dentro del plazo señalado para el cumplimiento de las condicionantes u obligaciones establecidas en las Evaluaciones Técnicas de Impacto, podrá solicitar a la Instancia Responsable a través de la Comisión prórroga, hasta por dos ocasiones, misma que no podrá ser mayor al plazo establecido originalmente, haciendo referencia a los motivos o circunstancias que la justifiquen. La Instancia Responsable resolverá sobre su procedencia, y lo comunicará a la Comisión para que lo notifique al titular, en un plazo no mayor a tres días hábiles. Para la Evaluación Técnica de Impacto en materia de Medio Ambiente, la Instancia Responsable evaluará la procedencia de autorizar prórrogas adicionales conforme a la normatividad aplicable. Si las condicionantes y obligaciones establecidas en las Evaluaciones Técnicas de Impacto, no son cumplidas en los términos y plazos señalados, las instancias responsables someterán a consideración de la Comisión la revocación de la Evaluación de Impacto Estatal de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento y las disposiciones jurídicas aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.