- Ley
- Reglamento de la Ley de la Comisión de Impacto Estatal
- Artículo
- 27
Artículo 27 del Reglamento de la Ley de la Comisión de Impacto Estatal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si en un estudio técnico de impacto se copian partes de los requisitos pero con errores como faltas de ortografía, tecleo mal, o que falten o estén cambiadas letras o palabras, y esos errores no hacen que el texto sea confuso o difícil de entender, la Comisión los va a pasar por alto. Es decir, esos fallos no afectarán para que se dé la Evaluación de Impacto Estatal, porque se consideran cosas sin importancia.
Texto oficial
Artículo 27. Cuando se advierta que en una Evaluación Técnica de Impacto se transcribieron de los Requisitos Generales y Específicos diversos elementos pero con errores en la reproducción, como pudieran ser ortográficos, mecanográficos, o la omisión, o la transposición de letras o palabras, siempre y cuando no conviertan en confuso o ambiguo el texto, la Comisión, atendiendo al contenido del Expediente, considerará que resultan irrelevantes, por lo que no será impedimento para emitir la Evaluación de Impacto Estatal.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.