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Ley
Reglamento de la Ley de la Comisión de Impacto Estatal
Artículo
26

Artículo 26 del Reglamento de la Ley de la Comisión de Impacto Estatal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión debe dar una copia del aviso que le envió a la persona que pidió el permiso, al Comité que vigila los pagos por obras de impacto vial y a la Secretaría de Finanzas. Esto es para que ellos revisen que se cobre bien el dinero de las aportaciones que se tienen que pagar, de acuerdo con lo que dice el Código Financiero del Estado de México y sus Municipios.

Texto oficial

Artículo 26. Para la vigilancia del pago de aportaciones derivadas de las Evaluaciones Técnicas de Impacto que sustentan la emisión de la Evaluación de Impacto Estatal, la Comisión deberá proporcionar una copia de la notificación realizada a la persona solicitante, al Comité de Control y Vigilancia de las Aportaciones para Obras de Impacto Vial, así como a la Secretaría de Finanzas, para que, desde el ámbito de sus competencias, verifiquen el cobro de las aportaciones de obras de impacto vial, en términos de lo dispuesto en el Código Financiero del Estado de México y Municipios.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de la Comisión de Impacto Estatal (pág. 21) ↗

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