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Artículo 10 del Reglamento de la Ley de la Comisión de Impacto Estatal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que te autoricen un proyecto nuevo, necesitas entregar una lista de documentos a la Comisión de Impacto Estatal. Primero, debes demostrar que eres el dueño del terreno con un documento registrado oficialmente, o si lo rentas, con el contrato vigente. También tienes que incluir planos detallados del proyecto, como los cajones de estacionamiento y las fachadas, además de una imagen satelital con coordenadas del terreno. Si el municipio no tiene un plan de desarrollo urbano, necesitas una carta del ayuntamiento que diga que no hay problema con tu construcción. En algunos casos, pueden pedirte permisos de otras dependencias como la CFE o el INAH, pero basta con que entregues el comprobante de que los solicitaste.

Texto oficial

Artículo 10. Los Requisitos Específicos para el estudio y, en su caso, la emisión de las Evaluaciones Técnicas de Impacto para proyectos nuevos, por parte de la Instancia Responsable competente, según la materia de que se trate, son los siguientes: A. Para la Evaluación Técnica de Impacto en materia Urbana, se requiere: I. Documento Electrónico aceptado por la Comisión, del documento que acredite la propiedad, inscrito en el Instituto de la Función Registral del Estado de México. En el caso de propiedad social, de la acreditación con los documentos previstos por la legislación agraria, en caso de posesión, el contrato vigente respectivo; II. Nombre de la persona física o razón social de la persona jurídica colectiva propietaria del proyecto; III. Memoria descriptiva conforme al formato previsto en el artículo 9 del presente Reglamento; IV. Imagen satelital georreferenciada con coordenadas UTM por cada vértice del polígono, de la localización del predio o predios, acotando la superficie total y, en su caso, la superficie arrendada, que coincidan con el documento que acredita la propiedad o posesión presentado ante la Comisión; V. Proyecto arquitectónico que contenga: a) Planta arquitectónica de conjunto; b) Cajones de estacionamiento numerados; c) Plantas arquitectónicas por nivel; d) Planta de conjunto de azotea; e) Cortes y fachadas longitudinal y transversal; Cada uno de los planos deberán presentarse debidamente acotados y con su respectivo cuadro de áreas que correspondan con las superficies señaladas en la memoria descriptiva. VI. Cédula informativa de zonificación vigente al momento de su presentación, por predio; VII. Constancia de alineamiento y número oficial vigente al momento de su presentación, por predio; VIII. En su caso autorización, dictamen u opinión favorable de las dependencias u organismos federales, estatales o municipales cuya competencia u objeto, según corresponda, se encuentre relacionada con las características, uso o aprovechamiento del predio a desarrollar o de sus áreas circundantes, tales como Petróleos Mexicanos, Comisión Federal de Electricidad, Instituto Nacional de Antropología e Historia, Comisión Nacional del Agua, entre otras, cuando derivado del análisis técnico de la documentación o de la Visita Colegiada se determine de manera fundada y justificada, su presentación. Para la emisión de la Evaluación Técnica de Impacto en materia urbana, bastará que el solicitante presente ante la Comisión los acuses de recibo de los escritos con los que solicita las autorizaciones, dictámenes u opiniones que le sean requeridos. REGLAMENTO DE LA LEY DE LA COMISIÓN DE IMPACTO ESTATAL 7 IX. Opinión favorable del municipio, a través de la persona titular de la Dirección de Desarrollo Urbano o equivalente, en donde no presente inconveniente para su construcción y operación, cuando no se cuente con Plan Municipal de Desarrollo Urbano vigente, y X. Acreditación del pago de derechos de acuerdo con el Código Financiero del Estado de México y Municipios. A.1. Tratándose de conjuntos urbanos y condominios, además de los ya señalados en el apartado anterior, serán Requisitos Específicos para la emisión de la Evaluación Técnica de Impacto en materia urbana, los siguientes: I. Memoria descriptiva, la cual deberá señalar, en el apartado de descripción del proyecto, además de lo establecido en la fracción III del apartado anterior, la siguiente información: a) Tipo de conjunto urbano; b) Descripción de sus características físicas; c) Superficies desglosadas en metros cuadrados: superficie total, construida, por construir y áreas libres; d) Número de viviendas, en su caso; II. Proyecto del plano del conjunto urbano o condominio en formato electrónico, que contenga: a) La situación original del predio; b) Apertura, ampliación o modificación de vías públicas; c) El proyecto de la lotificación del predio, fusiones, subdivisiones y condominios; d) Plano de sembrado con prototipos y lotes numerados, y e) Plano arquitectónico por prototipo que incluya plantas, cortes y fachadas, en su caso. Cada plano deberá presentarse debidamente acotado y con cuadro de áreas que correspondan con las superficies señaladas en la memoria descriptiva. A.2. Tratándose de cambios de uso de suelo, de densidad, coeficiente de ocupación de suelo, coeficiente de utilización del suelo y altura de edificaciones, relacionados con algunas de las hipótesis de las fracciones I a VIII del artículo 5.35 del Código, se deberán presentar los requisitos señalados en el apartado A del presente artículo, así como la opinión favorable y técnicamente justificada emitida por autoridad municipal competente en materia de desarrollo urbano. Las evaluaciones técnicas de impacto que apliquen al proyecto se tramitarán de manera simultánea. B. Para la Evaluación Técnica de Impacto en materia de Protección Civil se requiere: I. Nombre de la persona física o razón social de la persona jurídica colectiva propietaria del proyecto; II. Memoria descriptiva conforme al formato previsto en el artículo 9 del presente Reglamento, en el que deberá señalar en el apartado de descripción del proyecto, de manera adicional, lo siguiente: REGLAMENTO DE LA LEY DE LA COMISIÓN DE IMPACTO ESTATAL 8 a) Para el caso de proyectos que almacenen, procesen o distribuyan combustibles y/o sustancias peligrosas y/o sustancias tóxicas, señalar la ubicación, capacidad y número de tanques, con nombre y firma del director responsable de obra, y b) En el caso de empresas con manejo de gas L.P. o gas natural, anexar, según sea el caso, el dictamen del proyecto de la instalación, el dictamen de la instalación de gas L.P. o la memoria técnica de gas natural firmados por una unidad de verificación autorizada por la Secretaría de Energía; y para estaciones de servicio por el director responsable de obra. III. Imagen satelital georreferenciada con coordenadas UTM por cada vértice del polígono, de la localización del predio o predios, acotando la superficie total y, en su caso, la superficie arrendada, que coincidan con el documento que acredita la propiedad o posesión presentado ante la Comisión; IV. Carta responsiva firmada por el director responsable de obra, donde señale el número de registro vigente ante la Secretaría; V. Constancia de alineamiento y número oficial vigente al momento de su presentación, por predio; VI. Estudio de mecánica de suelos realizado por institución, empresa o especialista en la materia, que deberá incluir: a) Nombre, firma y copia de la cédula profesional del responsable de su elaboración; b) Firma y rúbrica del director responsable de obra, con el número de registro vigente ante la Secretaría; c) En el caso de los proyectos que impliquen la construcción de semisótanos o sótanos se deberá presentar, además de lo señalado en los incisos a) y b) de esta fracción, anexo con el método de estabilización de los taludes generados para la construcción de los mismos; VII. Análisis de vulnerabilidad y riesgo de carácter obligatorio para los clasificados como generadores de alto riesgo, de conformidad con el Apéndice I del Reglamento del Libro Sexto del Código Administrativo del Estado de México, así como, para los proyectos que contemplen la utilización de gas natural y de desarrollo de vivienda vertical que requieran depósitos de un volumen igual o mayor a dos mil ochocientos litros de almacenamiento de gas y/o diésel. Para los demás generadores de mediano riesgo sólo será necesaria su presentación cuando derivado de la Visita Colegiada y/o del análisis realizado a los documentos presentados, atendiendo a las características físicas del predio, el entorno, las especificaciones del proyecto e identificación de riesgos, la Instancia Responsable determine de manera fundada y motivada su presentación. El estudio de análisis de vulnerabilidad y riesgo deberá ser realizado por personas físicas inscritas en el Registro Estatal de Protección Civil; VIII. Estudios hidrológico, de riesgo geológico y geofísico, los cuales deberán ser presentados cuando derivado de la Visita Colegiada y/o del análisis realizado a los documentos presentados, atendiendo a las características físicas del predio, el entorno, las especificaciones del proyecto e identificación de riesgos, la Instancia Responsable determine de manera fundada y motivada su presentación. Los estudios deberán ser realizados por personas físicas o jurídicas colectivas especialistas en la materia; REGLAMENTO DE LA LEY DE LA COMISIÓN DE IMPACTO ESTATAL 9 IX. Planos arquitectónicos de la planta del conjunto, donde se observe, al menos, la siguiente información: a) Nombre y firma de quien los elabora; b) Señalización de rutas de evacuación, puntos de reunión y salidas de emergencia; Para el caso de conjuntos urbanos de tipo habitacional y condominios horizontales se deberá indicar, además del sembrado de lotes, la distribución del número de viviendas por lote. X. En su caso, autorización, dictamen u opinión favorable de las dependencias u organismos federales, estatales o municipales cuya competencia u objeto, según corresponda, se encuentre relacionada con las características, uso o aprovechamiento del predio a desarrollar o de sus áreas circundantes, tales como Petróleos Mexicanos, Comisión Federal de Electricidad, Instituto Nacional de Antropología e Historia, Comisión Nacional del Agua, entre otras, cuando derivado del análisis técnico de la documentación o de la Visita Colegiada se determine de manera fundada y justificada, su presentación. Para la emisión de la Evaluación Técnica de Impacto en materia de Protección Civil, bastará que el solicitante presente ante la Comisión los acuses de recibo de los escritos con los que solicita las autorizaciones, dictámenes u opiniones que le sean requeridos. XI. Acreditación del pago de derechos de acuerdo con el Código Financiero del Estado de México y Municipios. C. Para la Evaluación Técnica de Impacto en materia Vial y de Movilidad se requiere: I. Nombre de la persona física o razón social de la persona jurídica colectiva propietaria del proyecto; II. Memoria descriptiva conforme al formato previsto en el artículo 9 del presente Reglamento, en el que deberá señalar en el apartado de descripción del proyecto, de manera adicional lo siguiente: a) Usos y superficies de construcción y/o características de uso; b) La cantidad y tipo de vehículos que van a operar dentro del proyecto; III. Imagen satelital georreferenciada con coordenadas UTM por cada vértice del polígono, de la localización del predio o predios, acotando la superficie total y, en su caso, la superficie arrendada, que coincidan con el documento que acredita la propiedad o posesión presentado ante la Comisión; IV. Plantas arquitectónicas y de conjunto, firmados por el representante legal, donde se indique: a) Usos de suelo pretendidos; b) Medidas de calles; c) Sentidos de circulación interna; d) Cajones de estacionamiento, señalando cantidad, tamaño y ubicación, conforme la legislación municipal y estatal aplicable; e) Áreas de carga y de descarga debidamente acotadas y a escala; REGLAMENTO DE LA LEY DE LA COMISIÓN DE IMPACTO ESTATAL 10 V. Los proyectos que tengan antecedentes de dictamen vial o Evaluación Técnica de Factibilidad de Impacto Vial deberán anexar copia del documento que ampare el cumplimiento de las condicionantes intrínsecas al mismo; VI. Constancia de alineamiento y número oficial vigente al momento de su presentación, por predio; VII. Cédula informativa de zonificación vigente al momento de su presentación, por predio, y VIII.  Estudio de movilidad general, siempre que sean superiores a quince mil metros cuadrados de construcción o a partir de 251 viviendas, que por las características del proyecto se determine conforme al Acuerdo que al efecto expida y publique la Secretaría de Movilidad, que deberá elaborarse por especialistas en la materia y considerar los aspectos contenidos en el Acuerdo mencionado. O en su caso, estudio de movilidad específico, para el supuesto de que sean hasta quince mil metros cuadrados o 250 viviendas y que por las características del proyecto se determine conforme al Acuerdo que al efecto expida y publique la Secretaría de Movilidad, que deberá elaborarse por especialistas en la materia y considerar los aspectos contenidos en el Acuerdo mencionado. D. Para la Evaluación Técnica de Impacto en materia Ambiental, se requiere: I. Nombre de la persona física o razón social de la persona jurídica colectiva propietaria del proyecto; II. Memoria descriptiva conforme al formato previsto en el artículo 9 del presente Reglamento; III. Imagen satelital georreferenciada con coordenadas UTM por cada vértice del polígono, de la localización del predio o predios, acotando la superficie total y, en su caso, la superficie arrendada, que coincidan con el documento que acredita la propiedad o posesión presentado ante la Comisión; IV. Estudio específico, que por las características del proyecto se determine conforme a los Listados de actividades industriales, comerciales y de servicio que requieren de la presentación del expediente de bajo impacto ambiental, el informe previo, de la manifestación de impacto ambiental, del estudio de riesgo y los instructivos para elaborar dichos expedientes, que al efecto expida y publique la Secretaría del Medio Ambiente, los cuales podrán ser: a) Informe previo; b) Manifestación de impacto ambiental, y/o c) Estudio de riesgo. Derivado del análisis técnico de la documentación o de la Visita Colegiada que, en su caso, se lleve a cabo, la Instancia Responsable podrá solicitar estudios adicionales de los señalados en los incisos anteriores. V.  En su caso, autorización correspondiente emitida por la Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno del Estado de México, para los proyectos en predios en los que se realizaron trabajos de movimiento de tierras para la construcción, y VI. Acreditación del pago de derechos de acuerdo con el Código Financiero del Estado de México y Municipios. REGLAMENTO DE LA LEY DE LA COMISIÓN DE IMPACTO ESTATAL 11 Si derivado del análisis realizado a los documentos presentados, la Instancia Responsable determina, de manera fundada y motivada, que el proyecto se ubica en un supuesto de competencia en materia ambiental exclusivamente federal, esta podrá considerar la presentación de documento que acredite la tramitación ante instancias federales de autorizaciones, dictámenes u opiniones, para la emisión de la Evaluación Técnica de Impacto en materia Ambiental, la cual quedará condicionada a la presentación ante la Instancia Responsable, una vez que sean obtenidas por el solicitante. E. Para la Evaluación Técnica de Impacto en materia de Transformación Forestal se requiere: I. Nombre de la persona física o razón social de la persona jurídica colectiva propietaria del proyecto; II. Memoria descriptiva conforme al formato previsto en el artículo 9 del presente Reglamento; III. Imagen satelital georreferenciada con coordenadas UTM por cada vértice del polígono, de la localización del predio o predios, acotando la superficie total y, en su caso, la superficie arrendada, que coincidan con el documento que acredita la propiedad o posesión presentado ante la Comisión; IV. Cartas de abastecimiento vigentes que amparen cada una de las materias primas forestales que se almacenarán o transformarán en el Centro de Almacenamiento y Transformación de Materias Primas Forestales; V. Cuando el proyecto se ubique dentro de un área natural protegida, se deberá presentar la Evaluación Técnica de Impacto Ambiental y/o la Manifestación de Impacto Ambiental; VI. Código de identificación del centro de almacenamiento y transformación de materias primas forestales emitido por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), y VII. Documento que contenga la siguiente información: 1. Datos del Centro de Almacenamiento y Transformación de Materias Primas Forestales: a) Giro; b) Tipo de propiedad: pequeña propiedad, ejidal, comunal o de otro tipo; c) Tipo de zona donde está ubicado el Centro de Almacenamiento y Transformación de Materias Primas Forestales: urbana, rural, zona protegida u otra; 2. Productos almacenados y elaborados en metros cúbicos. Especificar la forma de los productos: rollo, tabla, tablón, polín, vigas, otros; 3. Datos de la maquinaria a instalar, señalando, para cada una: a) Nombre de la maquinaria; b) Descripción; c) Número de serie; 4. Capacidad en metros cúbicos del Centro de Almacenamiento y Transformación de Materias Primas Forestales, señalando la siguiente información: a) Capacidad de almacenamiento; REGLAMENTO DE LA LEY DE LA COMISIÓN DE IMPACTO ESTATAL 12 b) Capacidad instalada. c) Capacidad real; d) Capacidad instalada de transformación por cada 8 horas; e) Capacidad real de transformación por cada 8 horas; f) Días de trabajo al año, y g) Turnos de trabajo por día. F. Para la Evaluación Técnica de Impacto en materia de Agua, Drenaje, Alcantarillado y Tratamiento de Aguas Residuales se requiere: I. Nombre de la persona física o razón social de la persona jurídica colectiva propietaria del proyecto; II. Memoria descriptiva conforme al formato previsto en el artículo 9 del presente Reglamento, en el que deberá señalar en el apartado de descripción del proyecto, de manera adicional, lo siguiente: a) Estudio del cálculo de la demanda de agua potable para el desarrollo que se pretenda construir, de acuerdo con el tipo de vivienda, incluyendo lo necesario para el equipamiento urbano, área de comercio y servicios; b) Las redes de distribución y sistemas de drenaje y alcantarillado y su disposición final; c) La instalación de medidores de macro y micro medición; d) La recolección del agua pluvial, mediante pozos de absorción para su captación y aprovechamiento; e) El tratamiento de las aguas residuales, acorde a las normas aplicables para su reúso; III. Imagen satelital georreferenciada con coordenadas UTM por cada vértice del polígono, de la localización del predio o predios, acotando la superficie total y, en su caso, la superficie arrendada, que coincidan con el documento que acredita la propiedad o posesión presentado ante la Comisión, y IV. Acreditación del pago de derechos conforme al Código Financiero del Estado de México y Municipios. F.1. Cuando el municipio o el organismo operador cuenten con una fuente de abastecimiento propia, debidamente autorizada por la Comisión Nacional del Agua, cuyas características técnicas y situación legal hagan viable la prestación de los servicios, se deberá presentar la documentación siguiente: I. Copia certificada de la factibilidad vigente emitida por la autoridad municipal o el organismo operador a favor del solicitante donde manifieste su viabilidad para proporcionar el servicio de agua, señalando como mínimo lo siguiente: a) Nombre y ubicación del predio del proyecto; b) Nombre y ubicación con coordenadas UTM de la fuente o fuentes de abastecimiento de donde se prestará el servicio; REGLAMENTO DE LA LEY DE LA COMISIÓN DE IMPACTO ESTATAL 13 c) En su caso, tipología y número de viviendas para la cual compromete el servicio; d) Número del título de asignación de volúmenes de aguas nacionales; e) Vigencia del título de asignación o documento que acredite que el título se encuentre en trámite de prórroga; f) Volumen asignado; g) Para conjuntos urbanos de tipo habitacional y condominios, estudio de desarrollo y aforo de la fuente o fuentes de abastecimiento con documentación que proporcione evidencia suficiente sobre la capacidad de producción, donde se observe el nombre y ubicación de la fuente de abastecimiento con una antigüedad máxima de 2 años, y h) Para conjuntos urbanos de tipo habitacional y condominios, análisis de calidad de agua, de una antigüedad máxima de seis meses, emitido por un laboratorio acreditado por la Entidad Mexicana de Acreditación que pruebe que la fuente de abastecimiento cumple con la NOM-127-SSA1-1994, modificada, o la que la sustituya, donde se advierta el nombre y ubicación de la fuente de abastecimiento. Para los requisitos establecidos en los incisos g) y h), la Evaluación Técnica de Impacto en materia de Agua, Drenaje, Alcantarillado y Tratamiento de Aguas Residuales, podrá emitirse de manera condicionada cuando el solicitante se comprometa a presentar los mismos en un plazo no mayor de ciento ochenta días naturales. Además de lo anterior, se deberá señalar por parte de la autoridad municipal la viabilidad de poder llevar a cabo o no los servicios de alcantarillado sanitario, drenaje pluvial y saneamiento. Para el caso de que la autoridad municipal lleve a cabo estos servicios, el documento deberá señalar las condiciones para el desalojo seguro de las aguas y el sistema de tratamiento y aprovechamiento de las aguas residuales que cumplan con las normas establecidas. Si la autoridad municipal por carecer de infraestructura no puede llevar a cabo el desalojo seguro de las aguas y su tratamiento, deberá establecer las condiciones bajo las cuales el solicitante deberá cumplir con esta obligación. F.2. En el caso de que las personas solicitantes cuenten con una fuente de abastecimiento en la zona del predio donde se realizará la obra, que tenga como origen una concesión para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales otorgada por la Comisión Nacional del Agua, se deberá presentar la documentación siguiente: I. Título de concesión vigente emitido por la Comisión Nacional del Agua o solicitud de autorización de transmisión de derechos presentada ante la autoridad del agua federal. En caso de que la transmisión de derechos de agua no sea autorizada no se procederá a la autorización del conjunto urbano de tipo habitacional o condominio. II. Para conjuntos urbanos de tipo habitacional y condominios, estudio de desarrollo y aforo de la fuente o fuentes de abastecimiento con documentación que proporcione evidencia suficiente sobre la capacidad de producción, donde se observe el nombre y ubicación de la fuente de abastecimiento con una antigüedad máxima de 2 años; REGLAMENTO DE LA LEY DE LA COMISIÓN DE IMPACTO ESTATAL 14 III. Para conjuntos urbanos de tipo habitacional y condominios, análisis de calidad de agua, de una antigüedad máxima de seis meses, emitido por un laboratorio acreditado por la Entidad Mexicana de Acreditación que pruebe que la fuente de abastecimiento cumple con la NOM-127-SSA1-1994, modificada, o la que la sustituya, donde se advierta el nombre y ubicación de la fuente de abastecimiento. Para los requisitos establecidos en las fracciones II y III, la Evaluación Técnica de Impacto en materia de Agua, Drenaje, Alcantarillado y Tratamiento de Aguas Residuales, podrá emitirse de manera condicionada cuando el solicitante se comprometa a presentar los mismos en un plazo no mayor de ciento ochenta días naturales. IV. Documento emitido por la autoridad municipal a favor del Solicitante donde manifieste que: a) No es viable proporcionar el servicio de agua potable; b) Está de acuerdo en que el solicitante aporte los volúmenes de agua y lleve a cabo los estudios y obras para el aprovechamiento de aguas subterráneas con la obtención de derechos con permiso de perforación de pozo profundo para el suministro de agua; c) Tratándose de desarrollos habitacionales los derechos deberán ser cedidos a la autoridad municipal en el momento de la entrega-recepción de la infraestructura primaria para la prestación del servicio de agua, y en su caso, de alcantarillado sanitario, drenaje pluvial y saneamiento, para que el municipio tome a su cargo los servicios que le son inherentes para su operación y mantenimiento, y d) Es viable o no llevar a cabo los servicios de alcantarillado sanitario, drenaje pluvial y saneamiento. Para el caso de que la autoridad municipal lleve a cabo estos servicios, el documento deberá señalar las condiciones para el desalojo seguro de las aguas y el tratamiento de las aguas residuales y su aprovechamiento. Si la autoridad municipal por carecer de infraestructura no puede llevar a cabo el desalojo seguro de las aguas y su tratamiento, deberá establecer las condiciones bajo las cuales el solicitante cumplirá con esta obligación. F.3. Cuando el municipio o el organismo operador no cuenten con una fuente de abastecimiento propia y/o ni con las obras hidráulicas adecuadas para prestar los servicios, y la Comisión del Agua del Estado de México tenga la posibilidad física y operativa para hacerlo, se deberá presentar la documentación siguiente: I. Documento emitido por autoridad municipal a favor del Solicitante donde manifieste que: a) No es viable proporcionar los servicios a través de la infraestructura municipal; b) Está de acuerdo que se presten por parte de la Comisión de Agua del Estado de México; c) Es viable o no llevar a cabo los servicios de alcantarillado sanitario, drenaje pluvial y saneamiento; Para el caso de que la autoridad municipal lleve a cabo estos servicios, el documento deberá señalar las condiciones para el desalojo seguro de las aguas y el tratamiento de las aguas residuales y su aprovechamiento. REGLAMENTO DE LA LEY DE LA COMISIÓN DE IMPACTO ESTATAL 15 Si la autoridad municipal por carecer de infraestructura no puede llevar a cabo el desalojo seguro de las aguas y su tratamiento, deberá establecer las condiciones bajo las cuales el Solicitante deberá cumplir con esta obligación. d) Anuencia por escrito de la autoridad municipal, en la que se establezcan los términos técnicos, administrativos y legales necesarios para la aceptación de la obra de toma para el suministro de agua en bloque y/o descarga de aguas, con los derechos y obligaciones correspondientes, para que una vez concluidas las obras y realizada la municipalización, esta tome a su cargo los servicios que le son inherentes para su operación y mantenimiento para fines de facturación y cobro del suministro de agua en bloque mediante la suscripción del convenio correspondiente, y II. Memoria descriptiva señalada en el apartado F, fracción II de este artículo que, de manera adicional, deberá incluir el punto de conexión. En el supuesto donde la Comisión de Agua del Estado de México brinde los servicios de agua, alcantarillado sanitario, drenaje pluvial y saneamiento, se deberá prever en la Evaluación Técnica de Impacto que al efecto se emita. F.4. En el caso de que la fuente de abastecimiento para la prestación de los servicios corresponda a grupos organizados de usuarios y las características técnicas y situación legal de dicha fuente de abastecimiento hagan viable la prestación de los servicios, el Solicitante deberá presentar la documentación siguiente: I. Documento emitido por el grupo organizado de usuarios a favor del Solicitante donde manifieste su viabilidad para proporcionar el servicio de agua, señalando como mínimo lo siguiente: a) Nombre y ubicación del predio; b) Nombre y ubicación con coordenadas UTM de la fuente o fuentes de abastecimiento de donde se prestará el servicio; c) En su caso, tipología y número de viviendas para la cual compromete el servicio; d) Número del título de concesión para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales otorgado por la Comisión Nacional del Agua; e) Vigencia del título de concesión; f) Volumen concesionado; g) Para conjuntos urbanos de tipo habitacional y condominios, estudio de desarrollo y aforo de la fuente o fuentes de abastecimiento con documentación que proporcione evidencia suficiente sobre la capacidad de producción, donde se observe el nombre y ubicación de la fuente de abastecimiento con una antigüedad máxima de 2 años, y h) Para conjuntos urbanos de tipo habitacional y condominios, análisis de calidad de agua, de una antigüedad máxima de seis meses, emitido por un laboratorio acreditado por la Entidad Mexicana de Acreditación que pruebe que la fuente de abastecimiento cumple con la NOM-127-SSA1-1994, modificada, o la que la sustituya, donde se advierta el nombre y ubicación de la fuente de abastecimiento. Además de lo anterior, se deberá señalar por parte del grupo organizado de usuarios la viabilidad de poder llevar a cabo o no los servicios de alcantarillado sanitario, drenaje pluvial y saneamiento. REGLAMENTO DE LA LEY DE LA COMISIÓN DE IMPACTO ESTATAL 16 Para el caso de que el grupo organizado de usuarios lleve a cabo estos servicios, el documento deberá señalar las condiciones para el desalojo seguro de las aguas y el tratamiento de las aguas residuales y su aprovechamiento. Si no es viable que el grupo organizado de usuarios preste los servicios de alcantarillado sanitario, drenaje pluvial y saneamiento, el solicitante deberá obtener factibilidad de la autoridad municipal, quien deberá señalar las condiciones para el desalojo seguro de las aguas y el tratamiento de las aguas residuales y su aprovechamiento. En el supuesto de que la autoridad municipal tampoco pueda prestar dichos servicios deberá establecer las condiciones bajo las cuales el solicitante deberá cumplir con esta obligación. F.5. Para los casos distintos a conjunto urbanos de tipo habitacional y condominios en los que el municipio determine que no cuenta con una fuente de abastecimiento y/o infraestructura, la persona solicitante podrá garantizar el abastecimiento de agua a través de pipas, siempre y cuando el agua no forme parte de sus procesos productivos, para lo cual deberá presentar la documentación siguiente: I. Contrato vigente celebrado con prestador de servicio de distribución de agua a través de pipas y/o de recolección de aguas residuales, y II. Permiso vigente del prestador de servicio de distribución de agua por medio de pipas ante la Comisión de Agua del Estado de México o autoridad municipal correspondiente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

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