Artículo 11 del Reglamento de la Ley de la Comisión de Impacto Estatal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, cuando quieras ampliar o actualizar una construcción ya existente, necesitas cumplir con requisitos específicos dependiendo del tipo de trámite. Por ejemplo, para temas urbanos, de protección civil, viales, ambientales o forestales, se te pedirán ciertos documentos y estudios que ya están listados en el artículo 10 de este reglamento. Además, en todos los casos de protección civil, deberás entregar un dictamen de seguridad estructural con datos como el historial del edificio y la firma de un especialista. La autoridad también puede pedirte estudios extra si, al revisar tu proyecto, ve que hay riesgos o características especiales. Finalmente, para proyectos viales y de movilidad, tendrás que mostrar la licencia de uso de suelo vigente y un comprobante de que la obra anterior ya está terminada.
Texto oficial
Artículo 11. Los Requisitos Específicos únicamente por la construcción adicional para los proyectos de ampliación o actualización, según la materia que se trate, son los siguientes: A. En la Evaluación Técnica de Impacto en materia Urbana, para los proyectos de ampliación y actualización se requerirán los establecidos en las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VIII, IX, y X del apartado A del artículo 10 del presente Reglamento. Este supuesto no aplica para conjuntos urbanos y condominios. B. En la Evaluación Técnica de Impacto en materia de Protección Civil, para los proyectos de ampliación se requerirán los establecidos en las fracciones I, II, III, IV, IX, X y XI, del apartado B del artículo 10 del presente Reglamento. Para los proyectos de actualización los establecidos en las fracciones I, II, III, IV, V, VI, IX, X y XI. Además de lo anterior, en ambos casos, se deberá presentar el Dictamen de Seguridad Estructural, que deberá contener la siguiente información: a) Antecedentes del inmueble; b) Características estructurales; c) Criterio estructural; d) Resultado de la inspección y conclusión de la misma; e) Nombre y firma del especialista en la materia, y f) Nombre, firma y número de registro vigente del director responsable de obra ante la Secretaría. REGLAMENTO DE LA LEY DE LA COMISIÓN DE IMPACTO ESTATAL 17 Aunado a lo anterior, la Instancia Responsable podrá requerir algunos de los estudios previstos en las fracciones VI, VII y VIII del apartado B del artículo 10, cuando derivado de la Visita Colegiada y/o del análisis realizado a los documentos presentados, características físicas del predio, el entorno, así como las especificaciones del proyecto e identificación de riesgo, de manera fundada y motivada determine su presentación. C. En la Evaluación Técnica de Impacto en materia Vial y de Movilidad, para los proyectos de ampliación se requerirán los establecidos en las fracciones I, II, III, IV, V y VIII del apartado C del artículo 10 del presente Reglamento. Para los proyectos de actualización los establecidos en las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII y VIII, del apartado antes citado. Además de lo anterior, en ambos casos, se deberá presentar la licencia de uso de suelo vigente al momento de su presentación, así como la constancia de terminación de obra de las construcciones previas. D. En la Evaluación Técnica de Impacto en materia Ambiental, para los proyectos de ampliación y actualización se requerirán los establecidos en las fracciones I, II, III, IV, V y VI del apartado D del artículo 10 del presente Reglamento. E. En la Evaluación Técnica de Impacto en materia de Transformación Forestal, para los proyectos de ampliación se requerirán los establecidos en las fracciones I, II, III, IV y VII, en donde se incluya el tipo de Centro de Almacenamiento y Transformación de Materias Primas Forestales instalado, del apartado E del artículo 10 del presente Reglamento. Para los proyectos de actualización los establecidos en las fracciones I, II, III, IV, V, VI y VII del apartado E mencionado. En ambos supuestos, además, se deberá presentar: a) Licencia de funcionamiento vigente al momento de su presentación, y b) Licencia de uso de suelo vigente al momento de su presentación. Adicionalmente, se debe presentar como parte de los requisitos señalados en la fracción VII, el coeficiente de aserrío. F. Para la Evaluación Técnica de Impacto en materia de Agua, Drenaje, Alcantarillado y Tratamiento de Aguas Residuales, se requerirán los establecidos en las fracciones I, II, III y IV del apartado F, así como presentar documento emitido por la instancia que brindará el servicio de agua manifestando la factibilidad por el volumen adicional correspondiente a la ampliación o actualización. Además de lo anterior, para la emisión de las Evaluaciones Técnicas de Impacto se deberá presentar evidencia del cumplimiento de las condicionantes derivadas del proyecto original o de su avance, el cual podrá ser verificado por las instancias responsables, y será considerado para la actualización de obligaciones y condicionantes, atendiendo a las características de los proyectos de ampliación o actualización.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.