- Ley
- Reglamento de la Ley de la Comisión de Impacto Estatal
- Artículo
- 4
Artículo 4 del Reglamento de la Ley de la Comisión de Impacto Estatal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Todo lo que tenga que ver con pedir, hacer, dar o cancelar la Evaluación de Impacto Estatal se hace por internet en la Ventanilla Electrónica Única. O sea, no tienes que ir a ninguna oficina; todo se tramita en línea desde una sola página web oficial.
Texto oficial
Artículo 4. Los actos y trámites relativos a la solicitud, tramitación, emisión y revocación de la Evaluación de Impacto Estatal se realizarán en la Ventanilla Electrónica Única.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.