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Ley
Reglamento de la Ley de la Comisión de Impacto Estatal
Artículo
5

Artículo 5 del Reglamento de la Ley de la Comisión de Impacto Estatal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que hay ciertos proyectos que, por ser grandes o riesgosos, necesitan un permiso especial llamado Evaluación de Impacto Estatal. Por ejemplo: construcciones que no sean casas y midan más de 3 mil metros cuadrados, terrenos de más de 6 mil metros, gasolineras, helipuertos, aeropuertos, conjuntos habitacionales grandes o edificios con 30 o más viviendas. También aplica si cambias el uso del suelo o la altura de un edificio y eso encaja en los casos anteriores. Básicamente, si tu proyecto es de gran tamaño o puede afectar servicios, el medio ambiente o la seguridad, debes pasar por este estudio.

Texto oficial

Artículo 5. Los casos que requieren la Evaluación de Impacto Estatal son los siguientes: I. Cualquier uso diferente al habitacional que implique un coeficiente de utilización de más de tres mil metros cuadrados u ocupen predios de más de seis mil metros cuadrados de superficie; II. Gaseras, gasoneras, gasolineras y otras plantas para el almacenamiento, procesamiento o distribución de combustibles; III. Helipuertos, aeródromos civiles y aeropuertos; IV. Conjuntos urbanos; V. Condominios que prevean el desarrollo de treinta o más viviendas; VI. Treinta o más viviendas en un predio o lote; VII. Aquellos usos que, por su impacto sobre la infraestructura, equipamiento urbano y servicios públicos, protección civil y medio ambiente establezcan otras disposiciones jurídicas estatales; VIII. Los cambios de uso del suelo, de densidad, coeficiente de ocupación del suelo, coeficiente de utilización del suelo y altura de edificaciones, que encuadren en algunas de las hipótesis previstas en las fracciones anteriores, que no hayan quedado referidos en la autorización correspondiente, y IX. Lotes de terreno resultantes de conjuntos urbanos, subdivisiones o condominios que no hayan quedado referidos en el acuerdo respectivo, que encuadren en algunas de las hipótesis previstas en las fracciones anteriores.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de la Comisión de Impacto Estatal (pág. 4) ↗

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