Artículo 5 del Reglamento de la Ley de la Comisión de Impacto Estatal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que hay ciertos proyectos que, por ser grandes o riesgosos, necesitan un permiso especial llamado Evaluación de Impacto Estatal. Por ejemplo: construcciones que no sean casas y midan más de 3 mil metros cuadrados, terrenos de más de 6 mil metros, gasolineras, helipuertos, aeropuertos, conjuntos habitacionales grandes o edificios con 30 o más viviendas. También aplica si cambias el uso del suelo o la altura de un edificio y eso encaja en los casos anteriores. Básicamente, si tu proyecto es de gran tamaño o puede afectar servicios, el medio ambiente o la seguridad, debes pasar por este estudio.
Texto oficial
Artículo 5. Los casos que requieren la Evaluación de Impacto Estatal son los siguientes: I. Cualquier uso diferente al habitacional que implique un coeficiente de utilización de más de tres mil metros cuadrados u ocupen predios de más de seis mil metros cuadrados de superficie; II. Gaseras, gasoneras, gasolineras y otras plantas para el almacenamiento, procesamiento o distribución de combustibles; III. Helipuertos, aeródromos civiles y aeropuertos; IV. Conjuntos urbanos; V. Condominios que prevean el desarrollo de treinta o más viviendas; VI. Treinta o más viviendas en un predio o lote; VII. Aquellos usos que, por su impacto sobre la infraestructura, equipamiento urbano y servicios públicos, protección civil y medio ambiente establezcan otras disposiciones jurídicas estatales; VIII. Los cambios de uso del suelo, de densidad, coeficiente de ocupación del suelo, coeficiente de utilización del suelo y altura de edificaciones, que encuadren en algunas de las hipótesis previstas en las fracciones anteriores, que no hayan quedado referidos en la autorización correspondiente, y IX. Lotes de terreno resultantes de conjuntos urbanos, subdivisiones o condominios que no hayan quedado referidos en el acuerdo respectivo, que encuadren en algunas de las hipótesis previstas en las fracciones anteriores.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.