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Artículo 6 del Reglamento de la Ley de la Comisión de Impacto Estatal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Según el artículo, cada proyecto necesita ciertos estudios de impacto según el tipo de trámite que le toque. Por un lado, si tu proyecto está en los casos de las fracciones I a VI, VIII o IX del artículo anterior, tienes que hacer evaluaciones de cosas como el uso del suelo, protección civil, vialidad, medio ambiente, agua, drenaje y transporte. Por otro lado, si tu proyecto entra en la fracción VII, los estudios que tocan son los que vienen en el Catálogo. En otras palabras, no todos los proyectos piden los mismos estudios; depende de en qué categoría esté tu caso.

Texto oficial

Artículo 6. Las Evaluaciones Técnicas de Impacto que corresponden a cada caso, son: REGLAMENTO DE LA LEY DE LA COMISIÓN DE IMPACTO ESTATAL 5 A. A las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VIII y IX del artículo anterior, las Evaluaciones Técnicas de Impacto en materia urbana, de protección civil, vial, ambiental, de agua, drenaje, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales, y movilidad, según corresponda, y B. Para la fracción VII del artículo anterior, las Evaluaciones Técnicas de Impacto aplicables son las determinadas en el Catálogo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.