Artículo 42 del Reglamento de la Ley de la Comisión de Impacto Estatal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión tendrá que poner un portal de internet donde pueda informar al Instituto sobre varios asuntos importantes. Ahí se reportarán las evaluaciones de impacto que se hayan hecho, las condiciones y obligaciones que resulten de esas evaluaciones técnicas, y también las solicitudes de visitas de verificación. Además, se darán a conocer los resultados de las visitas colegiadas (es decir, las que hacen varios especialistas juntos) que sean necesarias para esas evaluaciones técnicas. Todo esto se puede hacer sin dejar de usar también el correo electrónico oficial cuando sea necesario.
Texto oficial
Artículo 42. La Comisión habilitará un portal para informar al Instituto sobre las Evaluaciones de Impacto Estatal emitidas, las condicionantes y obligaciones derivadas de las Evaluaciones Técnicas de Impacto, la solicitud de visitas de verificación y colegiadas que en su caso se requiera y se rinda el informe correspondiente a la Comisión sobre los resultados de las visitas colegiadas indispensables para las Evaluaciones Técnicas de Impacto, sin perjuicio del uso del Correo Electrónico Institucional. REGLAMENTO DE LA LEY DE LA COMISIÓN DE IMPACTO ESTATAL 25
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