Artículo 41 del Reglamento de la Ley de la Comisión de Impacto Estatal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Con este artículo, todo el papeleo para pedir una autorización de impacto estatal se hace por internet, en una sola página llamada Ventanilla Electrónica Única. Ahí puedes subir tu solicitud, los requisitos y cualquier otro documento, y esos trámites son válidos si te dan un sello electrónico o un comprobante de registro en línea. La Comisión y las demás oficinas encargadas también usarán esa misma ventanilla para resolver tu asunto, aunque a veces te pueden mandar correos electrónicos oficiales. Si es necesario aclarar algo, pueden hacer una videollamada contigo, pero lo que acuerden lo pondrán por escrito y te lo enviarán por correo.
Texto oficial
Artículo 41. A través de la Ventanilla Electrónica Única se podrá presentar la solicitud, Requisitos Generales y Específicos, o cualquier tipo de documento, aviso o promoción relativos a la Evaluación de Impacto Estatal y Evaluaciones Técnicas de Impacto, los cuales surtirán efectos y tendrán plena validez de acuerdo con su respectivo Sello Electrónico o Comprobante de Registro en Línea. Las actuaciones de la Comisión y de las instancias responsables para la atención y resolución de la Evaluación de Impacto Estatal, será a través de la Ventanilla Electrónica Única, sin perjuicio del uso del Correo Electrónico Institucional. La Comisión, de común acuerdo con las instancias responsables y/o con las personas solicitantes, y como medida para mejor proveer en la atención y resolución de la Evaluación de Impacto Estatal, podrá utilizar herramientas tecnológicas de videoconferencia, cuyos resultados se harán constar por escrito y deberán ser comunicados a los participantes a través del Correo Electrónico Institucional.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.