Artículo 40 del Reglamento de la Ley de la Comisión de Impacto Estatal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando te manden un aviso electrónico a tu buzón oficial (Domicilio Electrónico), se considera que ya te notificaron en cuanto el mensaje esté disponible ahí, aunque no lo hayas leído. Si no abres el mensaje o confirmas que lo recibiste dentro de 24 horas después de que te lo envíen, el aviso igual se da por hecho, como si lo hubieras recibido. Los avisos solo se mandan en días y horas hábiles, de 9 de la mañana a 6 de la tarde, hora del centro de México. Si por accidente te llega un aviso fuera de ese horario (por ejemplo, en la noche o en fin de semana), se considera que te notificaron hasta las 9 de la mañana del siguiente día hábil. Tú puedes pedir en cualquier momento a la Comisión que cambien los datos de tu buzón electrónico donde recibes las notificaciones.
Texto oficial
Artículo 40. Las notificaciones electrónicas se tendrán por realizadas a las personas solicitantes en el momento en que las mismas se encuentren disponibles en su Domicilio Electrónico. De no acusar el recibo dentro de las veinticuatro horas siguientes a partir de que sea remitida, la Comisión la tendrá por hecha. Las notificaciones en el Domicilio Electrónico se realizarán en horario hábil comprendido de las 09:00 a 18:00 horas de la Zona Centro de México. En el supuesto de que el acuse de recibo se genere en horas inhábiles, la notificación se tendrá por realizada a partir de las 09:00 horas Zona Centro de México del día hábil siguiente. La persona solicitante en cualquier momento podrá pedir a la Comisión la modificación de su Domicilio Electrónico.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.