Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl769/43
Ley
Reglamento de la Ley de la Comisión de Impacto Estatal
Artículo
43

Artículo 43 del Reglamento de la Ley de la Comisión de Impacto Estatal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un trámite o procedimiento oficial se haga por internet o usando aplicaciones digitales, se debe seguir lo que dice la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y sus reglamentos, además de otras leyes que apliquen. Esto aplica para todo lo relacionado con la revocación de la evaluación de impacto estatal y cuando alguien presente una queja o inconformidad. En pocas palabras, si haces un trámite en línea, las reglas serán las que marquen esas leyes digitales.

Texto oficial

Artículo 43. En los procedimientos realizados a través de medios electrónicos o plataformas tecnológicas, se observará lo establecido en la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios, su reglamento y las demás disposiciones jurídicas aplicables. CAPÍTULO V DE LA REVOCACIÓN DE LA EVALUACIÓN DE IMPACTO ESTATAL Y LAS INCONFORMIDADES

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de la Comisión de Impacto Estatal (pág. 25) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.