Artículo 44 del Reglamento de la Ley de la Comisión de Impacto Estatal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 44 dice cuándo se puede cancelar la Evaluación de Impacto Estatal (un estudio que revisa si un proyecto afecta al medio ambiente). Esto pasa si no cumples con las reglas que te pusieron en el estudio, si presentas documentos falsos o información mentirosa, si cambias el proyecto sin avisar a las autoridades, o si haces actividades ilegales. También puede cancelarse si un juez o autoridad lo ordena, o por otras causas que digan otras leyes.
Texto oficial
Artículo 44. Son causas de revocación de la Evaluación de Impacto Estatal las siguientes: I. El incumplimiento de las obligaciones o condicionantes impuestas en las Evaluaciones Técnicas de Impacto, la Evaluación de Impacto Estatal, o en la determinación correspondiente; II. La exhibición de documentos apócrifos; III. La falsedad en la información proporcionada; IV. El cambio de las condiciones o la modificación al proyecto, sin previo aviso o mandamiento de las instancias responsables o la Comisión; V. La realización de actividades ilícitas, imputables al titular o poseedor del proyecto; VI. Mandamiento de autoridad administrativa o judicial competente, y VII. Las demás previstas en otros ordenamientos legales.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.