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Artículo 45 del Reglamento de la Ley de la Comisión de Impacto Estatal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión es la única que puede echar para atrás (revocar) una Evaluación de Impacto Estatal, ya sea porque ella misma lo decide o porque otra autoridad se lo pide. Antes de empezar el proceso de revocación, la Comisión puede pedir información o la opinión de las autoridades que hicieron las evaluaciones técnicas, y esas autoridades tienen 3 días hábiles para responder. La Comisión le avisa a la persona dueña de la Evaluación que va a iniciar el proceso, explicándole claramente por qué, y le dice cuándo y dónde será una cita para que pueda defenderse y presentar pruebas. Después de esa cita, la Comisión tiene 10 días hábiles para dar su respuesta final.

Texto oficial

Artículo 45. Para efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, la revocación deberá sustanciarse y resolverse por la Comisión, quien podrá iniciar el procedimiento de oficio o a solicitud de las instancias responsables. La Comisión, antes de iniciar el procedimiento de revocación, podrá solicitar información u opinión a las instancias responsables que emitieron las Evaluaciones Técnicas de Impacto, a efecto de que la remitan en el plazo de tres días hábiles. La Comisión notificará al titular de la Evaluación de Impacto Estatal el inicio del procedimiento de revocación del mismo, fundando y motivando las causas que la originan. La notificación deberá señalar el lugar, fecha y hora en que se citará al titular de la Evaluación de Impacto Estatal a efecto de otorgarle garantía de audiencia y la posibilidad de exhibir la información o documentación que conforme a sus intereses convenga. La Comisión notificará la determinación correspondiente en el término de diez días hábiles posteriores a la celebración de la garantía de audiencia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.