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Artículo 46 del Reglamento de la Ley de la Comisión de Impacto Estatal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el Instituto o las autoridades encargadas de hacer las revisiones se dan cuenta de que alguien no está cumpliendo con lo que prometió en la Evaluación de Impacto Estatal —como las condiciones, obligaciones o fechas que estaban marcadas—, tienen que avisar a la Comisión para que le quite o cancele esa autorización. Esto puede pasar tanto si ellos mismos lo descubren por su cuenta, como si alguien más (como un ciudadano u otra autoridad) lo reporta.

Texto oficial

Artículo 46. Si el Instituto o las Instancias Responsables, al realizar las visitas de verificación, ya sea de oficio o por solicitud ciudadana, de la Comisión u otras autoridades, constate el incumplimiento de las características bajo las cuales fue emitida la Evaluación de Impacto Estatal, o de las obligaciones y condicionantes en los plazos y términos establecidos en la misma, lo informará y solicitará a la Comisión su revocación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.