Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl769/46
Ley
Reglamento de la Ley de la Comisión de Impacto Estatal
Artículo
46

Artículo 46 del Reglamento de la Ley de la Comisión de Impacto Estatal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el Instituto o las autoridades encargadas de hacer las revisiones se dan cuenta de que alguien no está cumpliendo con lo que prometió en la Evaluación de Impacto Estatal —como las condiciones, obligaciones o fechas que estaban marcadas—, tienen que avisar a la Comisión para que le quite o cancele esa autorización. Esto puede pasar tanto si ellos mismos lo descubren por su cuenta, como si alguien más (como un ciudadano u otra autoridad) lo reporta.

Texto oficial

Artículo 46. Si el Instituto o las Instancias Responsables, al realizar las visitas de verificación, ya sea de oficio o por solicitud ciudadana, de la Comisión u otras autoridades, constate el incumplimiento de las características bajo las cuales fue emitida la Evaluación de Impacto Estatal, o de las obligaciones y condicionantes en los plazos y términos establecidos en la misma, lo informará y solicitará a la Comisión su revocación.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de la Comisión de Impacto Estatal (pág. 25) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.