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Ley
Reglamento de la Ley de la Comisión de Impacto Estatal
Artículo
20

Artículo 20 del Reglamento de la Ley de la Comisión de Impacto Estatal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada dependencia o institución que forma parte del Consejo es la única responsable de los documentos técnicos que emite, como evaluaciones de impacto, informes u opiniones. Esto significa que si un documento tiene errores, solo la dependencia que lo hizo debe responder por ellos, no otras áreas del gobierno. Nadie más puede echarle la culpa a otra institución por lo que dice ese papel, porque cada quién responde por su propio trabajo. En pocas palabras, cada oficina se hace cargo de lo que firma.

Texto oficial

Artículo 20. Las Evaluaciones Técnicas de Impacto, informes, opiniones técnicas, constancias o cualquier otro documento que expida cada una de las Instancias Responsables e integrantes del Consejo, desde el ámbito de sus respectivas competencias, serán de la exclusiva responsabilidad de quien los emita.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de la Comisión de Impacto Estatal (pág. 20) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.