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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl769/21
Ley
Reglamento de la Ley de la Comisión de Impacto Estatal
Artículo
21

Artículo 21 del Reglamento de la Ley de la Comisión de Impacto Estatal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando mandes tus documentos por internet usando la Ventanilla Electrónica Única para el trámite de Evaluación de Impacto Estatal, si están bien llenos y completos, te van a dar un comprobante con un sello electrónico o un recibo en línea como acuse de recibido. Pero la Comisión te puede pedir en cualquier momento que lleves los papeles originales para verificar que sí son los mismos que enviaste por internet. O sea, aunque todo se haga en línea, guarda los documentos físicos porque te los pueden solicitar después.

Texto oficial

Artículo 21. Los documentos electrónicos ingresados por las personas solicitantes a través de la Ventanilla Electrónica Única que cumplan con las formalidades requeridas para el trámite de la Evaluación de Impacto Estatal, se les acusará con Sello Electrónico o con Comprobante de Registro en Línea. La Comisión podrá requerir en todo momento para cotejo la presentación de los documentos originales correspondientes que hayan sido presentados a través de la Ventanilla Electrónica Única.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de la Comisión de Impacto Estatal (pág. 20) ↗

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