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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl769/22
Ley
Reglamento de la Ley de la Comisión de Impacto Estatal
Artículo
22

Artículo 22 del Reglamento de la Ley de la Comisión de Impacto Estatal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si necesitas ayuda para cumplir con algún requisito o trámite, puedes pedir asesoría técnica a las autoridades responsables a través de la Comisión. Puedes hacerlo antes de empezar tu solicitud o una vez que ya la hayas iniciado. La asesoría te explicará qué documentos o prevenciones (advertencias o condiciones) necesitas para que todo esté en orden según la ley. Así evitas errores y te aseguras de cumplir correctamente.

Texto oficial

Artículo 22. La persona solicitante, a través de la Comisión, podrá solicitar asesoría técnica de las Instancias Responsables sobre los Requisitos Específicos, prevenciones, o cualquier otro documento que expidan, para poder dar cumplimiento a los mismos, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, antes de presentar su solicitud o ya iniciado el trámite. CAPÍTULO III DE LA EVALUACIÓN DE IMPACTO ESTATAL

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de la Comisión de Impacto Estatal (pág. 20) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.