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Artículo 22 del Reglamento de la Ley de la Comisión de Impacto Estatal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si necesitas ayuda para cumplir con algún requisito o trámite, puedes pedir asesoría técnica a las autoridades responsables a través de la Comisión. Puedes hacerlo antes de empezar tu solicitud o una vez que ya la hayas iniciado. La asesoría te explicará qué documentos o prevenciones (advertencias o condiciones) necesitas para que todo esté en orden según la ley. Así evitas errores y te aseguras de cumplir correctamente.

Texto oficial

Artículo 22. La persona solicitante, a través de la Comisión, podrá solicitar asesoría técnica de las Instancias Responsables sobre los Requisitos Específicos, prevenciones, o cualquier otro documento que expidan, para poder dar cumplimiento a los mismos, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, antes de presentar su solicitud o ya iniciado el trámite. CAPÍTULO III DE LA EVALUACIÓN DE IMPACTO ESTATAL

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.