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Artículo 16 del Reglamento de la Ley de la Comisión de Impacto Estatal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si las autoridades encargadas encuentran que hiciste mal en los trámites, te lo harán saber en un plazo de 5 días hábiles. Ellos le pedirán a la Comisión que te avise por única vez para que entregues los documentos que faltan. La Comisión te notificará la petición en los siguientes 3 días hábiles y te dará 5 días hábiles más (contados desde que recibes el aviso) para que arregles el problema. Si necesitas más tiempo, puedes pedir una prórroga de 5 días hábiles adicionales, pero solo una vez y antes de que termine el primer plazo. La Comisión te la autorizará y se lo comunicará a las autoridades en otros 3 días hábiles. Cuando entregues los documentos, la Comisión los enviará a las autoridades correspondientes dentro de 3 días hábiles. Mientras tanto, el tiempo para evaluar tu trámite queda en pausa. Si no entregas lo que te piden a tiempo o lo que presentas no es suficiente, tu trámite se considerará rechazado y la Comisión te dará una respuesta negativa.

Texto oficial

Artículo 16. Si del análisis técnico de los Requisitos Específicos o del resultado de la Visita Colegiada las Instancias Responsables determinan, de manera fundada y motivada, el incumplimiento de requisitos, informarán en un plazo de cinco días hábiles a la Comisión de dicha situación, para efecto de que prevenga a la persona solicitante por única ocasión y presente la información o documentación faltante. La Comisión dentro de los siguientes tres días hábiles de recibida la solicitud de prevención, notificará a la persona solicitante y le concederá un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al que surta efectos la notificación, para atender la prevención. En caso de que lo requiera, la persona solicitante podrá solicitar a la Comisión por única ocasión una prórroga por cinco días hábiles más, la cual deberá ser presentada antes de que concluya el plazo señalado en el párrafo inmediato anterior. La Comisión autorizará dicha prórroga, debiendo notificar a la persona solicitante e informar a la Instancia Responsable dentro de los tres días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud de la misma. La Comisión remitirá a las instancias responsables que correspondan la información y/o documentos con los que el solicitante desahogue la prevención, dentro de los siguientes tres días hábiles a su recepción. Los plazos fijados para la emisión de la Evaluación Técnica de Impacto por parte de la Instancia Responsable que realizó la prevención se suspenderán a favor de la misma, hasta en tanto la persona solicitante desahogue la prevención respectiva. Si la persona solicitante no atiende en tiempo y forma la prevención, o la información que presenta no es suficiente para tenerla por cumplida, se emitirá la improcedencia de la Evaluación Técnica de Impacto y, en consecuencia, la resolución en sentido negativo por parte de la Comisión.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.