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Artículo 15 del Reglamento de la Ley de la Comisión de Impacto Estatal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión tiene máximo tres días hábiles (días que no sean sábado, domingo ni festivos) para mandar los requisitos a las dependencias que revisarán tus documentos. En ese mismo tiempo, le pide al Instituto que haga una Visita Colegiada, que es una revisión en equipo. El Instituto tiene hasta cinco días hábiles después de recibir la solicitud para organizar esa visita con las autoridades responsables. Si alguna autoridad no asiste a la visita, tiene 20 días hábiles improrrogables (sin posibilidad de prórroga) para entregar su evaluación técnica. Por último, el Instituto debe enviar a la Comisión el acta de la visita dentro de los tres días hábiles siguientes.

Texto oficial

Artículo 15. En un plazo no mayor a tres días hábiles, posteriores a la emisión del Acuerdo de Aceptación, la Comisión remitirá a las instancias responsables los Requisitos Generales y Específicos que correspondan para el análisis técnico de la documentación. La Comisión dentro del mismo plazo señalado en el párrafo anterior solicitará, por única ocasión, la Visita Colegiada al Instituto. El Instituto en el ámbito de su competencia, coordinará y ejecutará dicha visita con las instancias responsables, en un término no mayor a cinco días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud de la Visita Colegiada. Las instancias responsables, que así lo determinen, acudirán en la fecha y hora que para tal efecto señale el Instituto para la realización de la Visita Colegiada, en caso de no acudir, deberá emitir la Evaluación Técnica de Impacto o la determinación que corresponda, tomando en consideración los Requisitos Específicos recibidos, en el plazo improrrogable de veinte días hábiles contados a partir de su recepción. Una vez realizada la Visita Colegiada, el Instituto deberá remitir a la Comisión el acta de la misma, dentro del plazo de tres días hábiles.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.