Artículo 14 del Reglamento de la Ley de la Comisión de Impacto Estatal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión revisa tu solicitud y documentos. Si todo está completo, te dará una respuesta de aceptación en máximo 3 días hábiles. Si falta algo, como la identidad legal de tu empresa (si es una organización) o un documento de propiedad que no se entienda, te avisarán una sola vez para que lo corrijas en 3 días hábiles. Si no corriges a tiempo, la Comisión cancelará tu trámite y lo dará por terminado con un aviso.
Texto oficial
Artículo 14. La Comisión llevará a cabo el análisis de la solicitud y documentación presentada, en caso de cumplir con los requisitos previstos en la Ley y el Reglamento, emitirá Acuerdo de Aceptación en un plazo no mayor a tres días hábiles. Si del análisis respectivo, se advierte de los Requisitos Generales la falta de acreditación de la personalidad jurídica o la constitución legal, tratándose de personas jurídico colectivas, así como de la propiedad y/o posesión, por carecer de algún elemento, no ser legible; o la falta de alguno de los Requisitos Específicos, notificará por única ocasión a la persona solicitante del incumplimiento, para que lo subsane en un plazo no mayor a tres días hábiles contados a partir de que surta efectos la notificación. Si transcurrido el plazo la persona solicitante no da cumplimiento, la Comisión tendrá por desechada la solicitud, dando por concluido el trámite mediante acuerdo correspondiente. REGLAMENTO DE LA LEY DE LA COMISIÓN DE IMPACTO ESTATAL 19
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.