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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl769/38
Ley
Reglamento de la Ley de la Comisión de Impacto Estatal
Artículo
38

Artículo 38 del Reglamento de la Ley de la Comisión de Impacto Estatal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión va a crear una oficina (un Centro de Servicios) para ayudarte como inversionista. Ahí te van a orientar y dar consejos sobre cómo llenar tu solicitud, cómo presentarla y cómo darle seguimiento. En otras palabras, no te van a dejar solo con el papeleo: el centro existe para que sepas qué pasos seguir.

Texto oficial

Artículo 38. La Comisión establecerá un Centro de Servicios al Inversionista, donde se brindará asesoría y orientación para la elaboración de la solicitud, su presentación y seguimiento. REGLAMENTO DE LA LEY DE LA COMISIÓN DE IMPACTO ESTATAL 24

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de la Comisión de Impacto Estatal (pág. 23) ↗

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