- Ley
- Reglamento de la Ley de la Comisión de Impacto Estatal
- Artículo
- 38
Artículo 38 del Reglamento de la Ley de la Comisión de Impacto Estatal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión va a crear una oficina (un Centro de Servicios) para ayudarte como inversionista. Ahí te van a orientar y dar consejos sobre cómo llenar tu solicitud, cómo presentarla y cómo darle seguimiento. En otras palabras, no te van a dejar solo con el papeleo: el centro existe para que sepas qué pasos seguir.
Texto oficial
Artículo 38. La Comisión establecerá un Centro de Servicios al Inversionista, donde se brindará asesoría y orientación para la elaboración de la solicitud, su presentación y seguimiento. REGLAMENTO DE LA LEY DE LA COMISIÓN DE IMPACTO ESTATAL 24
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.