Artículo 49 del Reglamento de la Ley de la Comisión de Impacto Estatal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión debe avisar seguido al departamento de control de la Secretaría (quien vigila que todo se haga bien) y, si aplica, a su jefe directo, sobre cómo van las cosas con las solicitudes de evaluación de impacto, las visitas de verificación y las visitas colegiadas. El reglamento empieza a funcionar al día siguiente de publicarse en el periódico oficial. Se cancela el reglamento anterior que estaba vigente desde septiembre de 2020. Hasta que no funcione la Ventanilla Electrónica Única (un sistema en línea para trámites), las personas que pidan algún permiso tendrán que mandar fotos de documentos ya firmados a mano, y decir bajo protesta de decir verdad (una declaración formal) que esas fotos son copias exactas del original. Los servidores públicos que suban esas fotos deben tener permiso para certificar documentos, según lo marque la ley. Para acreditar quién eres y tu empresa, hasta que esté lista la Firma Electrónica Avanzada, deberás entregar los papeles que pide el artículo 15 de la Ley de la Comisión de Impacto Estatal. Mientras la Ventanilla Electrónica Única no esté lista, la Comisión puede dejar que los solicitantes hagan su trámite de Evaluación de Impacto Estatal en persona, en las ventanillas de gestión o en las oficinas de la Comisión, siguiendo lo que dice la ley y este reglamento. También se puede presentar en las ventanillas de gestión si se firma un convenio con la Secretaría de Desarrollo Económico, y luego se envían rápido a la Comisión. Los plazos del trámite empiezan a contar cuando la solicitud llega a la
Texto oficial
Artículo 49. La Comisión informara periódicamente al Órgano Interno de Control de la Secretaría y, en su caso, a su superior jerárquico, respecto del seguimiento y atención brindado por las Instancias Responsables y el Instituto a las solicitudes de Evaluación Técnica de Impacto, las visitas de verificación y las visitas colegiadas. TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. SEGUNDO. Se abroga el Reglamento de la Ley que crea la Comisión de Factibilidad del Estado de México publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 1° de septiembre de 2020. TERCERO. Hasta en tanto se implemente en la Ventanilla Electrónica Única o la herramienta tecnológica que permita que los documentos electrónicos sean signados con Firma Electrónica Avanzada, Firma Electrónica o Sello Electrónico, las personas solicitantes al proporcionar archivos de imagen de documentos impresos, y con firma autógrafa, deberán de manifestar bajo protesta de decir verdad, que dicho documento es copia fiel, integra e inalterada del documento original impreso. Para el caso de las instancias responsables y la Comisión, los servidores públicos que aporten los archivos de imagen deberán contar con facultades de certificación de documentos, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. Para el caso del acreditamiento de personalidad y constitución legal de personas jurídicas colectivas, hasta en tanto estén disponibles los servicios de Firma Electrónica Avanzada, los solicitantes deberán aportar los documentos referidos en las fracciones I, II y III del artículo 15 de la Ley de la Comisión de Impacto Estatal. CUARTO. En tanto se consolida la Ventanilla Electrónica Única, la Comisión podrá autorizar a los solicitantes realizar acciones del trámite de Evaluación de Impacto Estatal de manera presencial en las ventanillas de gestión o en las oficinas de la Comisión, apegándose a lo establecido en la Ley de la Comisión de Impacto Estatal, y el presente Reglamento. Podrán presentarse a través de las ventanillas de gestión, previa celebración de convenios de coordinación con la Secretaría de Desarrollo Económico, las cuales serán remitidas de manera inmediata a la Comisión. Cuando el ingreso de solicitud se realice mediante las ventanillas de gestión, los plazos del trámite de Evaluación de Impacto Estatal correrán a partir de la presentación de la solicitud ante la Comisión. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los 25 días del mes de junio de 2021. REGLAMENTO DE LA LEY DE LA COMISIÓN DE IMPACTO ESTATAL 27 EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MÉXICO LIC. ALFREDO DEL MAZO MAZA (RÚBRICA). SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO MTRO. ERNESTO NEMER ALVAREZ (RÚBRICA). SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y OBRA LIC. RAFAEL DÍAZ LEAL BARRUETA (RÚBRICA). SECRETARIA DEL CAMPO C.P. MARÍA MERCEDES COLÍN GUADARRAMA (RÚBRICA). SECRETARIO DE MOVILIDAD LIC. LUIS GILBERTO LIMÓN CHÁVEZ (RÚBRICA). SECRETARIO DEL MEDIO AMBIENTE ING. JORGE RESCALA PÉREZ (RÚBRICA). APROBACIÓN: 25 de junio de 2021 PUBLICACIÓN: 7 de julio de 2021 VIGENCIA: El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.