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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl769/48
Ley
Reglamento de la Ley de la Comisión de Impacto Estatal
Artículo
48

Artículo 48 del Reglamento de la Ley de la Comisión de Impacto Estatal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres parte de la Comisión y no cumples con lo que dice este reglamento, te pueden castigar según la ley de responsabilidades para servidores públicos del Estado de México. Eso significa que pueden aplicarte multas, suspensiones o hasta inhabilitarte, sin importar si además cometes un delito o causas un daño que tengas que pagar aparte. Es decir, puedes tener problemas administrativos por no hacer tu trabajo, y también problemas legales si afectas a alguien o cometes un delito.

Texto oficial

Artículo 48. Las personas servidoras públicas integrantes de la Comisión serán responsables por las acciones u omisiones en el incumplimiento del presente Reglamento y serán sancionados en términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, con independencia de las responsabilidades civiles y penales en que pudieran incurrir.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de la Comisión de Impacto Estatal (pág. 26) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.