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Artículo 127 bis del Reglamento de Tránsito del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un conductor comete una infracción de tránsito que también podría ser un delito (como manejar borracho o atropellar a alguien), los policías deben llevarlo ante el ministerio público (el fiscal) para que decida si se le acusa formalmente. Si el conductor es menor de edad, el ministerio público debe avisar a sus papás, tutores o representante legal. En ese caso, aparte de seguir el proceso especial para adolescentes, se tienen que tomar las medidas necesarias para que el menor pague por los daños o enfrente las consecuencias legales que le correspondan.

Texto oficial

Artículo 127 bis. Sin perjuicio de las sanciones que correspondan, los conductores de vehículos que cometan alguna infracción a las normas de este Reglamento que puedan dar lugar a la tipificación de un delito deben ser puestos a disposición del ministerio público que corresponda por los agentes que tengan conocimiento del caso, para que aquél resuelva conforme a derecho. Tratándose de menores de edad, el ministerio público que tenga conocimiento del caso debe llamar a los padres, tutores o representante legal de la persona adolescente a efecto de que, sin perjuicio de efectuar su remisión de conformidad con la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, en los casos que proceda, se tomen las providencias necesarias para que se cubra la responsabilidad civil o penal en que haya incurrido. CAPÍTULO III DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN Y DEFENSA DE LOS PARTICULARES FRENTE A LOS ACTOS DE AUTORIDAD

Ver ley oficial en el DOF (pág. 64) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.