Reglamento de Tránsito del Estado de México
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta regla aplica en todo el estado, en todos los municipios, para peatones y vehículos que circulen por carreteras o calles. Su objetivo es decirte cómo debes comportarte al caminar o manejar, para que todos estemos seguros. También aplica en algunas vías federales si el gobierno federal y el estatal se ponen de acuerdo para vigilarlas.
- Art. 2Este artículo dice que la responsabilidad de vigilar y aplicar este reglamento, así como de imponer multas o castigos, es de los gobiernos estatales y municipales que ya tengan facultades de tránsito. Cada autoridad debe actuar dentro de lo que le corresponde según la ley. También se incluye lo que se acuerde entre el Estado de México y sus municipios, o incluso con otros estados del país.
- Art. 3Las autoridades de tránsito del Estado tienen la facultad de hacer reglas para manejar el tránsito de peatones, ciclistas y conductores en las calles y carreteras de la entidad. Todo esto lo hacen siguiendo lo que dicen las leyes correspondientes y dentro de sus funciones. El objetivo es que todas las personas puedan moverse de forma segura por el estado. En pocas palabras, buscan que nadie corra peligro al caminar, andar en bici o manejar.
- Art. 3 BisEl artículo 3 Bis del Reglamento de Tránsito del Estado de México define palabras clave para que entiendas bien las reglas. Por ejemplo, un "Agente de Tránsito" es una mujer autorizada para multarte, mientras que los "Agentes de Vialidad" son los que vigilan que los conductores cumplan las normas. Una "Boleta" es el papel o documento donde te anotan la falta y la multa, ya sea que te la dé un agente o la genere un sistema electrónico. También aclara que el "Cruce de Personas Peatonas" es la zona en la calle hecha para que crucen los peatones, y que un "Infractor" es cualquier persona que no respete este reglamento.
- Art. 4El Gobernador del Estado puede hacer acuerdos con los presidentes municipales, con el gobierno federal o con los gobiernos de otros estados, para trabajar juntos en los servicios de tránsito. Esto significa que, si se ponen de acuerdo, pueden compartir responsabilidades como poner retenes, organizar el tráfico o vigilar que se respeten las reglas de manejo. Estos convenios sirven para que las distintas autoridades coordinen sus esfuerzos y no hagan cada quien su chamba por separado.
- Art. 5Este artículo dice que el Gobernador del Estado es el encargado de hacer las reglas de tránsito y vigilar que se cumplan en las calles, carreteras y caminos del estado. También puede ponerse de acuerdo con el gobierno federal o con otros estados para que las reglas sean parecidas. Además, el Gobernador puede ordenar medidas de seguridad para evitar accidentes, como poner topes o señalamientos. Puede firmar acuerdos con los municipios y con otras autoridades para coordinar cómo se maneja el tránsito, los carros y los choferes. Por último, puede hacer todo lo que digan otras leyes o lo que sea necesario para el bien de la gente.
- Art. 6Este artículo dice cuáles son las responsabilidades de la Secretaría de Seguridad del Estado de México en temas de tránsito. Básicamente, se encarga de que se cumplan las leyes de tránsito, de controlar el tráfico en carreteras estatales, y de supervisar a los agentes de tránsito y vialidad. También tiene que dar consejos a los municipios que lo pidan, opinar sobre dónde poner señales de tránsito, y tomar medidas para mejorar la circulación, cuidar el ambiente y proteger a las personas. Además, se encarga de cosas como atender quejas del público, coordinar ayuda en accidentes o desastres, y retirar de la calle cualquier vehículo, objeto o persona que estorbe o sea un peligro.
- Art. 7La Secretaría de Seguridad es la encargada de hacer las tareas que ya te mencionamos antes. Para eso, va a usar sus propias oficinas o áreas internas que sean las indicadas para cada caso. Todo esto lo hará siguiendo al pie de la letra lo que digan las leyes y reglamentos correspondientes. En pocas palabras, el que manda en esto es la Secretaría, pero siempre dentro de lo que marca la ley.
- Art. 8Para que el gobierno pueda hacer bien su trabajo en temas de tránsito, va a crear oficinas especiales en diferentes partes del estado. Cada una de estas oficinas solo podrá hacer lo que diga el documento oficial que las puso en marcha.
- Art. 9Pues mira, este artículo dice que los jefes de una oficina de seguridad pueden pasarle sus tareas a sus empleados de menor rango. O sea, si tú trabajas en una de esas áreas y eres el jefe, puedes encargarle el trabajo a alguien que te reporte directamente a ti. Esto aplica tanto para la oficina central de la Secretaría de Seguridad como para otras oficinas más pequeñas que dependan de ella.
- Art. 10Los gobiernos municipales (ayuntamientos) se encargan de las reglas de tránsito según lo que digan las leyes, este reglamento y otras normas. Para hacer su trabajo, pueden crear las oficinas o áreas que necesiten, y también sumar más si firman acuerdos con el gobierno del estado. Esos acuerdos sirven para que trabajen juntos o para que el estado se haga cargo de todo o parte de esas responsabilidades.
- Art. 11Cuando tengas un asunto con las autoridades de tránsito, no puedes mandar a alguien a que te represente sin un permiso escrito. Eso quiere decir que un amigo o familiar no puede ir a hacer trámites por ti solo porque tú le pidas el favor. Para que otra persona pueda hacer gestiones en tu lugar, necesitas darle un poder notarial (un documento firmado ante notario) o una carta poder simple firmada por ti, según lo que marca el Código Civil del Estado. La excepción es si el trámite no pide que tú estés presente; ahí sí, cualquier persona que demuestre tu autorización puede intervenir por ti.
- Art. 12El artículo 12 dice que el Estado y los ayuntamientos (los gobiernos de los municipios) que tengan autorización para manejar su propio tránsito van a tener sus propios grupos de agentes de tránsito. La cantidad de agentes dependerá de cuánto se necesite según el servicio y el dinero que tengan disponible en su presupuesto.
- Art. 13Las agentes de tránsito y los de vialidad tienen estas obligaciones: 1. Hacer caso a sus jefes para aplicar las leyes de tránsito. 2. Llevar siempre a la vista su gafete con nombre, rango y lugar donde trabajan. 3. Ayudar a que el tráfico fluya más rápido, sobre todo en horas de mucha circulación. 4. Si un carro se descompone o se poncha, deben ayudar a moverlo a un lugar donde lo puedan reparar sin estorbar el tráfico, y no pueden multar en ese caso. 5. Reportar a las autoridades correspondientes para que quiten animales atropellados o basura de la calle, arreglen semáforos y baches peligrosos, y eviten que usen sustancias que puedan incendiar o dañar la vía pública. 6. Ayudar a la policía a prevenir y perseguir delitos en el Estado de México. Además, los agentes de vialidad deben vigilar que los conductores cumplan con el reglamento de tránsito y el Código Administrativo del Estado de México.
- Art. 14Los agentes de tránsito tienen permiso para hacer varias cosas, siempre tratándote con respeto y sin amenazarte, asustarte o insultarte. Pueden: - **Multarte** con un papel impreso de una terminal electrónica si cometes una falta, pero deben hacerlo de buen modo. - **Llamarte la atención** si como peatón no respetas los semáforos o señales. - **Detenerte y llevarte ante el Ministerio Público** (la autoridad que investiga delitos) si sospechan que manejas borracho o drogado, o si ya cometiste un delito. - En accidentes donde solo haya daños materiales (sin heridos), deben pedirte que llegues a un acuerdo rápido con el otro conductor para no tapar la calle; si no se ponen de acuerdo, los mandan con otra autoridad, y el agente igual te levantará la multa. - **Llevar tu coche al corralón** (depósito) si te hacen acreedor a esa sanción según el reglamento. - **Pedir una grúa autorizada** para retirar vehículos u objetos de la vía pública, asegurándose de que los operadores no abusen ni dañen nada. - **Quitar las placas** de tu coche particular si no están vigentes, y mandar tu vehículo al corralón. - En general, **hacer cumplir todas las reglas de tránsito** que marca este reglamento.
- Art. 15Este artículo clasifica los vehículos para que sepas cómo se agrupan según su uso. Los de uso **particular** son los que usas solo para llevar personas sin cobrarles, como tu coche. Los de uso **comercial** son los que usas para trabajar, como una camioneta de carga o un transporte de personal de una empresa. Los de uso **público** son los que funcionan con un permiso del gobierno y cobran una tarifa, como los camiones o taxis. Además, esos vehículos se dividen en tipos según si son de alquiler (sin ruta fija), de pasajeros (urbanos o foráneos), de carga, de turismo o de servicio social (como ambulancias o patrullas). Los vehículos comerciales deben cumplir con pesos y tamaños según las reglas de las vialidades donde circulen.
- Art. 16El artículo 16 dice que las Secretarías de Movilidad o de Finanzas son las únicas que pueden autorizar y entregar las placas para autos particulares, comerciales o de servicio público (como taxis o camiones). También los ayuntamientos (los gobiernos de los municipios) pueden dar placas, pero solo para autos particulares y si firman un acuerdo especial con el Gobierno del Estado. En otras palabras, si quieres placas para tu carro normal, puede ser que te las dé el municipio o el estado, dependiendo de cómo esté organizado en tu localidad.
- Art. 17Para que puedas usar un coche en México, primero tienes que registrarlo y tener el permiso de las autoridades. Solo en casos muy especiales puedes manejar con un permiso temporal. Si es un auto particular, debes llevar siempre: las placas y una calcomanía al corriente (la calcomanía tiene un color especial para saber si te toca descanso vial), la tarjeta de circulación vigente, la calcomanía de verificación de contaminantes, los cinturones de seguridad (si el auto es modelo 1985 o más nuevo), y un extinguidor en buen estado.
- Art. 18La Secretaría de Finanzas puede darte un permiso temporal para manejar sin placas ni tarjeta de circulación por hasta 30 días, pero solo si tu vehículo es para uso personal. Para obtenerlo, necesitas llevar la factura del carro (original y copia), un documento que demuestre que lo diste de baja si aplica, tu identificación oficial y pagar los derechos correspondientes. Si tienes un vehículo de carga para tu negocio, como una camioneta para reparto, puedes pedir un permiso por única vez que dura hasta 180 días. En ese caso, necesitas la tarjeta de circulación del vehículo (original y copia), un comprobante de que pagaste el impuesto del negocio o el del piso si eres ambulante o tianguista, tu identificación (original y copia) y pagar los derechos. Para las agencias de autos nuevos, los permisos se dan solo a empresas autorizadas. La primera vez piden el acta de la empresa, una carta compromiso, el sello de la agencia, identificación oficial y una solicitud. Si ya lo has pedido antes, solo necesitas la solicitud y comprobar los permisos anteriores. Los fabricantes o vendedores de autos pueden sacar permisos para mostrar o mover vehículos, indicando en la solicitud el tipo de carro. Deben llevar un registro de qué vehículos usaron esos permisos y por cuánto tiempo, sin pasarse de 30 días, y estar listos para que la autoridad lo revise. Por último, la Secretaría de Movilidad también puede dar estos permisos provisionales para vehículos de transporte público, como camiones, taxis o transporte de carga, pero bajo las reglas que pongan sus propias normas.
- Art. 19Para sacar las placas de un coche particular, necesitas llevar estos papeles a la oficina de tránsito: la factura del coche original y una copia, el último recibo de tenencia o uso del vehículo original y copia, tu identificación oficial (como la credencial del INE) original y copia, un comprobante de domicilio (como un recibo de luz o agua) y el pago de los derechos del trámite. Si el cocle ya tenía placas de otro estado, también debes entregar las placas viejas y la tarjeta de circulación, y llenar un formato para darlo de baja en ese estado. Además, tienes que llevar el coche para que lo revisen y vean que funciona bien y cumple con las reglas técnicas. Si cambiaste de dueño, necesitas el contrato de compraventa, la factura endosada a tu nombre, una carta responsiva y copias de las identificaciones de los que firmaron.
- Art. 20Si te roban, pierdes o se te destruye tu tarjeta de circulación, tienes que presentar un documento legal que lo compruebe, como una denuncia o acta. Antes de darte una nueva, las autoridades revisarán que tu vehículo no tenga multas o infracciones pendientes. Después de pagar los derechos (que son las cuotas oficiales), te entregarán la tarjeta de reposición. Si tus placas, tarjeta o calcomanía se dañan, mutilan o pierden, tienes que dar de baja la matrícula actual y pedir una nueva, siguiendo las reglas del reglamento. En estos casos, las placas, tarjeta o calcomanía nuevas te las deben dar de inmediato al solicitarlas.
- Art. 21Para dar de baja definitiva un carro, tienes que hacer el trámite únicamente en la oficina donde sacaste las placas por primera vez. Primero debes cumplir con los documentos y requisitos que piden las leyes y reglamentos. Además, revisarán que no tengas deudas pendientes, como multas o tenencias sin pagar. Si todo está en orden, se autoriza la baja.
- Art. 22Para que puedas registrar un vehículo como de servicio social, seguridad pública o tránsito, necesitas un permiso especial del gobierno. No es como tramitar las placas de un coche normal, aquí tienes que pedir una autorización aparte y cumplir con requisitos extras. Esto aplica, por ejemplo, a ambulancias, patrullas o grúas de tránsito. Si no tienes ese permiso, no podrás matricularios legalmente.
- Art. 23Para registrar una motocicleta, necesitas llevar la factura original y una copia. También tienes que llenar un formulario de registro y pagar lo que cueste el trámite. Eso es todo lo que pide la ley.
- Art. 24Si cambias la carrocería o el motor de tu carro, tienes que avisarle a la autoridad de tránsito en un plazo de 30 días hábiles contados a partir del cambio. Eso aplica para vehículos particulares, pero si tu vehículo es de transporte público como un taxi o un camión, no puedes cambiarle el motor y la carrocería solo se puede reemplazar si el vehículo sigue siendo claramente identificado como el original y no pone en riesgo a los pasajeros.
- Art. 25Te cancelan el trámite o la matrícula si descubren que diste información falsa o usaste documentos truchos. Además, van a reportar el caso al Ministerio Público (la fiscalía), que es la autoridad que investiga delitos, para que ellos hagan lo que les toca.
- Art. 26Cuando entregues tus papeles completos para registrar un coche, la autoridad te va a dar, según lo que hayas pedido, la placa, la calcomanía y la tarjeta de circulación, o un comprobante de que ya iniciaste el trámite.
- Art. 27Las placas del carro deben instalarse en el lugar que el fabricante dejó para ellas, una al frente y otra atrás, a menos que el vehículo solo necesite una, entonces se pone atrás. La calcomanía oficial se pega en el vidrio de atrás o, si no hay, en el parabrisas delantero, excepto en trolebuses, vehículos militares o de policía y tránsito. También debes mantener las placas en buen estado, sin calcomanías, micas opacas, dobleces o cualquier cosa que impida leerlas bien; si no, la autoridad puede obligarte a cambiarlas. En las motos, la placa debe ir en un lugar visible, viendo hacia atrás, y con una inclinación de entre 60 y 120 grados respecto al eje horizontal.
- Art. 28Para seguir usando tus placas, tienes que pagar los impuestos correspondientes y cumplir con lo que pida el gobierno en un aviso público que sacan antes. Ese aviso se llama convocatoria y ahí vienen todos los pasos que debes seguir. No se vale solo pagar; hay que hacer exactamente lo que dicen en el anuncio. Así que estate al pendiente de las fechas para que no se te pase el plazo.
- Art. 29Este artículo fue eliminado de la ley, ya no existe ni se aplica. Cuando una ley dice "Derogado", significa que esa parte ya no tiene validez legal. Por lo tanto, no tienes que preocuparte por cumplir con algo que ya no está vigente.
- Art. 30Si eres dueño de un carro registrado en el Estado de México y te cambias de casa, tienes 30 días hábiles para avisar por escrito a las autoridades de tu nueva dirección. Pero si tu vehículo es de transporte público de pasajeros, solo tienes 72 horas para reportar el cambio de domicilio a la Secretaría de Movilidad. Cuando vendas o regales tu carro, debes notificar el cambio de dueño para que ya no seas responsable de lo que pase con él después; el nuevo dueño tiene 30 días para hacer el trámite y recibir su tarjeta de circulación actualizada. Ojo: el nuevo dueño también es responsable de pagar las multas que el antiguo dueño haya dejado pendientes, y si no las cubre antes de la venta, se las cobrarán a ti como nuevo propietario.
- Art. 31Para dar de baja un carro, tienes que sacar un comprobante que demuestre que no debes nada (como tenencias o infracciones), y pagarlo tú. Luego, llena un formato en los papeles oficiales que te den. También debes entregar las placas y la tarjeta de circulación, o si no los tienes, un documento que compruebe que te robaron, perdiste o destruyeron el vehículo.
- Art. 32Si tienes un carro con placas de otro estado y te vienes a vivir a este estado, puedes seguir usando esas placas solo hasta que se venza la calcomanía. Después de eso, ya no puedes circular con ellas. Los carros con placas del extranjero pueden andar libremente aquí, siempre y cuando hayan entrado legalmente al país. Eso sí, el conductor tiene que cumplir con lo que dice esta ley.
- Art. 33El artículo 33 fue eliminado de la ley, así que ya no tiene validez ni efecto legal. El capítulo III, que habla sobre el equipo, sigue vigente pero sin ese artículo. En pocas palabras, esa parte de la ley ya no existe.
- Art. 34Todos los autos, camionetas y demás vehículos que manejes en las calles y carreteras del Estado deben traer los equipos de seguridad que marcan las leyes y reglamentos. Eso incluye lo que diga el manual oficial del gobierno y otras normas relacionadas. Por ejemplo, llanta de repuesto, luces y cinturones de seguridad. Si no cumples con esos requisitos, andarías en falta. Es tu responsabilidad asegurarte de que tu vehículo esté completo y en regla.
- Art. 35Todos los vehículos que se usan para trabajar o para llevar pasajeros, como taxis, camiones o combis, deben traer un extinguidor de fuego que funcione bien y esté en buen estado. Además, los coches y camionetas que sean del año 1985 o más nuevos tienen que tener cinturones de seguridad en los asientos de adelante. Esto es para que tanto el chofer como el acompañante estén protegidos. Así que si manejas un vehículo de esos, revisa que el extinguidor no esté vencido y que los cinturones sirvan.
- Art. 36En este artículo se dice que no puedes poner letreros, carteles ni cosas opacas en los parabrisas o ventanillas de tu coche, porque eso evita que veas bien al manejar. Tampoco puedes pintar ni oscurecer los vidrios para que no se vea el interior del auto. Las calcomanías, como las del permiso de circulación, deben ir en lugares donde no te tapen la vista mientras conduces.
- Art. 37Este artículo dice que está prohibido poner torretas, luces rojas adelante, luces blancas atrás, sirenas o cualquier accesorio que solo usan patrullas, ambulancias o carros de bomberos en vehículos normales. Básicamente, no puedes andar haciéndole creer a la gente que tu carro es de emergencia si no lo es. Si te cachan con estos aparatos, te pueden multar. La idea es que solo los vehículos oficiales puedan usar estos avisos para que no se presten a confusiones.
- Art. 37 BisNo puedes instalar ni usar aparatos que detecten o bloqueen los radares de velocidad en tu coche. Esto incluye cualquier dispositivo que te avise dónde hay un radar para evitar que te multen. Si te cachan con uno, te pueden sancionar. La ley lo prohíbe para que no te brinques los límites de velocidad.
- Art. 38Este artículo dice que todas las llantas de tu carro deben estar en buen estado, sin riesgo de reventarse o fallar. Además, tu vehículo debe traer una llanta de repuesto que sirva para cambiar cualquiera de las que están en uso. No puedes circular si tus llantas están lisas (sin dibujo) o rotas, ni tampoco si usas ruedas de metal, madera u otro material que pueda dañar el pavimento.
- Art. 38 BisEste artículo prohíbe andar jalando o empujando carros o camionetas con otro vehículo, a menos que uses una grúa. Hay excepciones: los tráileres, autobuses o remolques que ya están hechos para eso pueden ser remolcados de otra forma. También se permite si el auto está estorbando el tráfico o si representa un peligro para otros, pero solo para moverlo a un lugar seguro, no para llevarlo lejos. Los vehículos de servicio público, como taxis o camiones, solo pueden ser remolcados con grúa, no hay otra opción.
- Art. 39Las autoridades de tránsito pueden revisar tu vehículo en cualquier momento para checar que tenga el equipo necesario (como llantas, luces y frenos) y que esté en buenas condiciones, especialmente si es de carga o de pasajeros. Si en la revisión encuentran fallas, te darán 20 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para arreglarlas, y te entregarán un formato con lo que está mal. Una vez que corrijas todo lo que te marcaron, no pueden rechazarte la revisión por otros defectos que no sean los que ya te dijeron. Si no arreglas las fallas o no llevas el vehículo a la revisión, te multarán y te darán otros 10 días hábiles para que pases la prueba; si aún así no lo haces, te cancelarán las placas del carro.
- Art. 40La Secretaría de Movilidad, que es la dependencia del gobierno encargada del tránsito, es la única que puede sacar y dar las licencias para manejar carros particulares, las licencias para taxis o transporte público (como camiones o combis), y los permisos de práctica para aprender a manejar. Tú tienes que pedir estos documentos directamente, cumpliendo todos los requisitos que pide el reglamento. Si ya tienes una licencia y aún no se vence, puedes pedir que te la renueven antes, pero para eso debes renunciar por escrito al tiempo que le quede de vigencia. Las personas que manejan bicicletas o vehículos sin motor, como carretas, no necesitan licencia, solo deben registrarse en su municipio.
- Art. 40 BisEn el Estado de México, ahora puedes tener tu licencia de manejo para moto o carro particular en versión digital en tu celular, además de la física de plástico. Para obtenerla, primero debes tener la licencia física y luego pedirla por una app que indique la Secretaría de Movilidad. La licencia digital en la app vale igual que la física, solo la muestras en tu teléfono si un policía te la pide, y él la revisa en el mismo sistema. También puedes renovar o reponer la licencia desde la app, pero te llegará una nueva física por correo o podrás recogerla en un módulo; si no la recoges a tiempo, la digital puede dejar de servir.
- Art. 41Si manejas un coche particular o una moto en el Edomex, necesitas traer contigo una licencia o permiso que te haya dado la Secretaría de Movilidad del estado, o cualquier otra autoridad de la federación, de otro estado o del extranjero, según el tipo de vehículo que manejes. No importa dónde esté registrado tu coche. Para manejar vehículos de servicio público (como taxis o combis), además de la licencia especial de chofer para ese tipo de servicio, debes tener el Certificado Médico Toxicológico, y ambos documentos los expide el Gobierno del Estado de México a través de la Secretaría de Movilidad. La Secretaría guarda en un expediente tu información y los datos de tu licencia, y los inscribe en el Registro Estatal de Transporte Público. Toda esa información se maneja con confidencialidad, siguiendo las reglas de protección de datos personales que marca la ley.
- Art. 42La Secretaría de Movilidad puede darte dos tipos de documentos para manejar: licencias y permisos provisionales. Las licencias son para manejar definitivamente, y hay de automovilista (carros particulares), de motociclista (motos) y de chofer para servicio particular (camionetas y camiones). Los permisos provisionales son solo para practicar y están divididos en dos: el tipo “A” es para jóvenes de entre 15 y 16 años, dura máximo un año y no se puede renovar; el tipo “B” es para los de 16 a 18 años, dura 1 o 2 años. En ambos casos, el menor debe ir acompañado de un adulto responsable con licencia vigente; si ya cumpliste 16, el permiso de un año se puede prorrogar si lo pides por escrito tú y tus papás o tutor.
- Art. 43Para sacar tu licencia de manejo o el Certificado Médico Toxicológico en el Estado de México, necesitas cumplir con varios requisitos. Primero, debes ser mayor de 18 años y presentar tu acta de nacimiento (copia certificada) o carta de naturalización, tu CURP, una identificación oficial con foto vigente, y un comprobante de domicilio reciente (de menos de 3 meses) que tenga calle, número, colonia, municipio, estado y código postal. Si es tu primera vez tramitando la licencia en el Estado de México, también debes pasar un examen de conocimientos sobre el reglamento de tránsito; los extranjeros necesitan mostrar un documento que acredite su estancia legal en el país. Además, tienes que pagar los derechos correspondientes y firmar un manifiesto; para la licencia de motociclista, también debes aprobar un examen teórico y práctico que aplica la Secretaría de Movilidad. Para la licencia de chofer de servicio particular, los requisitos son casi los mismos, pero si eres extranjero, además debes demostrar que tienes permiso para trabajar en México.
- Art. 44Las licencias de manejo para carros particulares duran hasta 4 años antes de tener que renovarlas, y las de chofer de transporte público duran máximo 2 años. Si necesitas reponer una licencia (por extravío, por ejemplo), renovarla o sacar un permiso de práctica, tienes que cumplir con los requisitos que ya están marcados y pagar las cuotas correspondientes.
- Art. 45Para sacar el permiso de manejo provisional "B", necesitas ser mayor de 16 y menor de 18 años. Debes llevar tu acta de nacimiento original o carta de naturalización, tu CURP, una identificación con foto (como la de la escuela), un comprobante de domicilio que no tenga más de 3 meses, y un pago de derechos. Además, tú tienes que pasar un examen del Reglamento de Tránsito del Estado de México, y tu papá, mamá o tutor debe firmar una carta responsiva en la que se haga responsable por cualquier daño que causes manejando. Por último, tu tutor también tiene que identificarse y firmar un documento diciendo que todos los datos que dieron son ciertos, bajo advertencia de que si mienten pueden recibir un castigo.
- Art. 46Para sacar el Permiso Provisional de Práctica “A” necesitas: tener 15 años, tu acta de nacimiento (o carta de naturalización), tu CURP, una identificación oficial con foto (como la de la escuela) y un comprobante de domicilio que no tenga más de 3 meses de antigüedad. También debes pasar un examen sobre el Reglamento de Tránsito del Estado de México. Tu papá, mamá o tutor tiene que firmar una carta responsiva aceptando pagar cualquier daño que causes manejando, y debe declarar bajo protesta que todos los datos que diste son ciertos. Además, tu tutor debe llevar su propia identificación oficial con foto y pagar los derechos correspondientes.
- Art. 47Este artículo dice que no te van a dar, renovar o reponer tu licencia de manejo, permiso provisional o certificado médico toxicológico si estás en alguno de estos casos: tu licencia o permiso están suspendidos o cancelados; las autoridades comprueban que eres adicto al alcohol o drogas; tienes una lesión o discapacidad que te impide manejar y no tienes un certificado médico de una institución de salud pública que diga que sí puedes hacerlo; presentas documentos o información falsa; una autoridad competente lo ordena con razones justificadas; repruebas el examen de conocimientos del reglamento; o no cumples con todos los requisitos para obtenerlos.
- Art. 48El artículo dice que pueden suspenderte la licencia o permiso para manejar por hasta seis meses en estos casos: Primero, si cometes tres faltas graves en un año, que te cuesten más de tres veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA, un valor que se usa para calcular multas). Segundo, si dejas que otra persona use tu licencia o permiso. Tercero, si te da una enfermedad, lesión o discapacidad que te impida manejar y no presentas un certificado médico de una institución pública que diga que estás apto. Cuarto, si una autoridad lo decide con razones bien explicadas.
- Art. 49El Artículo 49 dice que a los choferes de transporte público, camiones de carga o vehículos que lleven sustancias peligrosas les pueden cancelar su licencia o permiso médico por varias razones. Una es si manejan bajo los efectos de drogas. Otra es si toman alcohol: para los transportistas no se permite nada de alcohol en la sangre, y para otros conductores el límite es de 0.8 gramos por litro de sangre o 0.4 miligramos por litro en el aliento. También cancelan la licencia si el chofer se enferma o se lastima y ya no puede manejar, si le suspenden la licencia dos veces, si dieron papeles falsos para sacarla, o si un juez lo ordena.
- Art. 50Para este reglamento, la vía pública son todas las calles, avenidas, camellones y pasajes, así como cualquier terreno que sea del gobierno y que se use para que circulen personas, carros o cosas. También incluye lugares que la autoridad destine para eso, aunque no sean calles normales. En pocas palabras, es cualquier espacio público donde puedas caminar, manejar o transportar algo.
- Art. 51El Artículo 51 dice cómo se clasifican las calles y carreteras del Estado de México. Las vías primarias son las más importantes, como los periféricos, avenidas y calzadas. Las vías secundarias son calles más locales, como las residenciales, industriales, privadas o de terracería. También hay caminos vecinales, pasillos peatonales, ciclovías y zonas especiales cerca de hospitales o escuelas. En pocas palabras, esta lista sirve para identificar qué tipo de calle es y cómo se debe usar según el reglamento de tránsito.
- Art. 52Las calles y avenidas deben tener conexión fácil con lugares donde puedes dejar el coche o la bicicleta, como estacionamientos o biciestacionamientos. También deben estar conectadas con terminales de camiones urbanos, suburbanos o de larga distancia, estaciones del metro y paradas de transporte público. Todo esto es para que puedas moverte de un transporte a otro sin problemas.
- Art. 53Mira este artículo del Reglamento de Tránsito del Estado de México explica que las señales de tránsito se dividen en tres tipos: preventivas, restrictivas e informativas. Las preventivas son las que te avisan de un peligro o cambio en la carretera, como una curva peligrosa, y tú como conductor debes tomar las precauciones necesarias. Las restrictivas son las que te dicen lo que no puedes hacer, como un alto o un límite de velocidad, y tanto automovilistas como peatones deben obedecerlas al pie de la letra. Por último, las informativas son las que te guían para encontrar calles, nombres de pueblos o servicios, como un letrero que dice "Hospital" o "Salida".
- Art. 54Este artículo dice que todas las señales de tránsito, como los altos, semáforos o indicaciones, deben hacerse y colocarse según las reglas oficiales que se emitan. Tanto los gobiernos como las personas comunes tienen la obligación de seguirlas al pie de la letra. En otras palabras, nadie puede poner una señal por su cuenta o cambiar una sin permiso. Si no respetas estas señales, puedes tener problemas legales.
- Art. 55Este artículo explica las marcas viales que ves en calles y avenidas, como rayas, letras y símbolos pintados en el pavimento o en las banquetas. Tanto conductores como peatones deben seguir estas indicaciones para circular seguros. Por ejemplo, una raya continua sencilla significa que no puedes rebasar ni cambiarte de carril, mientras que una discontinua te permite hacerlo. También hay marcas en las guarniciones (orillas de la banqueta) que prohíben estacionarse, y símbolos como "F.X.C." que avisan que viene un cruce de ferrocarril. Además, las isletas (zonas elevadas en medio de la calle) son solo para peatones, y los vibradores (rayas transversales que hacen vibrar el coche) te obligan a bajar la velocidad.
- Art. 56Si andas haciendo trabajos en la calle (como arreglar una banqueta o tapar un bache), tienes que poner señalamientos para que la gente y los carros no se accidenten. Esas señales deben cumplir con las reglas oficiales y tienes que instalar dispositivos de tránsito, como conos o barreras, no solo donde estás trabajando, sino también en un espacio de al menos 20 metros a la redonda. Todo esto es obligatorio si tus obras ponen en riesgo a peatones o vehículos que circulan por ahí.
- Art. 57Artículo 57. Los policías de tránsito te van a dar instrucciones desde un lugar donde los veas bien, usando posiciones de su cuerpo y toques de silbato. Cuando el policía te muestre el frente o la espalda, significa "alto": debes parar tu carro antes de la raya en el piso o antes de la esquina, y los peatones no deben cruzar. Cuando veas su costado (hombro o perfil), significa "siga": puedes seguir derecho o dar vuelta a la derecha, y los peatones pueden cruzar con preferencia. Si el policía levanta un brazo horizontal mientras está de perfil, es "preventiva": prepárate porque va a cambiar la señal a alto, así que los peatones no deben empezar a cruzar. Un toque corto de silbato significa alto, dos toques cortos es siga, y un toque largo es alto general, que aplica para todos, carros y peatones, por una emergencia. De noche, los policías usan cosas que les ayuden a que sus señales se vean bien.
- Art. 58Los semáforos para peatones tienen tres señales que debes seguir. Si ves una figurita blanca y verde caminando, puedes cruzar la calle con confianza. Si aparece una figurita roja quieta, no debes cruzar, aunque no vengan carros. Cuando la figurita blanca y verde está caminando pero parpadeando, apúrate si ya empezaste a cruzar, o espérate si todavía no pisas la calle.
- Art. 59Este artículo te explica cómo debes comportarte tú y los conductores cuando ven un semáforo. En luz **verde**, los carros pueden avanzar, pero si van a dar vuelta, deben ceder el paso a los peatones. Si no hay semáforo para peatones, ellos también cruzan en el verde. Con **flecha verde**, los carros solo dan la vuelta que indica la flecha, y siempre deben dejar pasar a la gente caminando. Cuando veas la luz **ámbar** (amarilla), ni los peatones ni los carros deben entrar al cruce, a menos que el vehículo ya esté adentro o frenar sea peligroso; en ese caso, el conductor pasa con cuidado. Con luz **roja**, los carros se detienen antes de la línea de alto o del cruce peatonal, y los peatones no deben pasar a la calle a menos que su semáforo peatonal los deje. Si ves destellos **rojos intermitentes**, los carros se paran igual que en el rojo fijo y avanzan solo si están seguros de que no hay peligro. Si el semáforo tiene destellos **ámbar intermitentes**, los carros deben bajar la velocidad y pasar con cuidado. Por último, en los cruces de ferrocarril, tanto tú como los conductores deben obedecer los semáforos, campanas y barreras que estén instalados.
- Art. 60Este artículo dice que todos los carros que circulen por carreteras y calles que son responsabilidad del estado, ya sea en la ciudad o en el campo, deben seguir las reglas de este reglamento y cualquier otra ley que aplique. También, tanto los conductores como los peatones tienen la obligación de hacer caso a lo que dice este reglamento, a las señales de tránsito y a las demás leyes. En pocas palabras, tienes que respetar las señales y las reglas de tránsito, sin importar si estás manejando o caminando.
- Art. 60 BisEste artículo prohíbe que insultes, faltes al respeto o le pegues a los agentes de tránsito o de vialidad. También aplica si usas el claxon, luces o el motor de tu carro para asustarlos o humillarlos. Igual está prohibido que golpees a otros conductores o peatones con tu vehículo o que hagas maniobras para intimidarlos. Si cometes alguna de estas faltas, el agente de tránsito puede pedir ayuda a la policía para llevarte ante el juez.
- Art. 61Las señales de tránsito (como semáforos, altos o letreros) siempre tienen más autoridad que las reglas generales de circulación, a menos que las propias señales digan lo contrario. Por ejemplo, si en una calle normalmente puedes dar vuelta pero hay un letrero que lo prohíbe, debes obedecer el letrero. Pero si un agente de tránsito (un policía o vial) te hace una señal con la mano o un silbato, eso está por encima de todo, incluso de los semáforos y letreros. Así que siempre hazle caso al agente primero, aunque vayas en contra de lo que diga el semáforo.
- Art. 62El artículo 62 dice que, como peatón o conductor, no debes hacer nada que estorbe el paso de la gente o los carros, que ponga en riesgo a las personas o que dañe cosas del gobierno o de particulares. Por ejemplo, no puedes dejar objetos en la banqueta que impidan caminar, ni hacer maniobras peligrosas con tu coche. Tampoco puedes romper un poste de luz o rayar un coche estacionado. En pocas palabras, tienes que comportarte de manera que no causes problemas ni accidentes en la calle.
- Art. 62 bisQueda prohibido hacer cosas a propósito que bloqueen o detengan el tráfico de carros en las calles y carreteras del estado. Por ejemplo, no puedes poner objetos en la vialidad para que los coches no pasen. Tampoco está permitido organizar una protesta que impida que los vehículos avancen. Si lo haces, estarías incumpliendo la ley.
- Art. 63No puedes manejar en sentido contrario, es decir, en contra del tráfico. Solo los vehículos de emergencia como ambulancias, bomberos o patrullas de la policía tienen permitido hacerlo, y únicamente cuando sea una emergencia de verdad.
- Art. 64Este artículo dice que, en general, dentro de las ciudades y pueblos, no puedes manejar a más de 50 km/h. Pero cuando pasas cerca de escuelas, hospitales, iglesias, oficinas del gobierno o lugares donde se juntan muchas personas, la velocidad máxima se reduce a solo 20 km/h. En las carreteras y otras calles fuera de la ciudad, debes fijarte en las señales de tránsito para saber el límite. Si no hay señales que indiquen otro límite, en las vías rápidas con acceso controlado (como los periféricos) puedes ir hasta 80 km/h, y en las avenidas principales hasta 50 km/h. Las autoridades pueden cambiar estos límites si es necesario, pero siempre deben poner las señales correspondientes.
- Art. 65Si quieres hacer un evento deportivo, un desfile escolar o una caravana de personas o carros en la calle, necesitas pedir un permiso especial a las autoridades de tránsito por lo menos 3 días hábiles antes. Cuando te den el permiso, los agentes de tránsito deben cuidar que nadie salga lastimado y también evitar que se haga un caos de tráfico. Además, tienen la obligación de avisar con tiempo al público para que puedan usar otras calles.
- Art. 66Si tienes un coche particular o de alquiler, o una camioneta para uso personal que sea modelo 1985 o más nuevo, estás obligado a que tenga cinturones de seguridad en los asientos de adelante para poder circular. Esto aplica solo para los asientos delanteros, no para los de atrás. Si tu vehículo no cumple con esto, no puedes manejarlo en la calle.
- Art. 67Está prohibido andar en la ciudad en un vehículo que tire basura, humo o algo que contamine, que huela muy feo, que lleve materiales de construcción, que haga demasiado ruido o que tenga orugas metálicas (como las de los tractores de oruga). Esto aplica para cualquier tipo de vehículo, ya sea carro, camión o maquinaria.
- Art. 68Los autobuses, combis y taxis solo deben ir por el carril de la derecha o por los carriles especiales para ellos. Solo pueden subir y bajar pasajeros en las paradas señaladas. Al hacerlo, deben pegarse a la banqueta derecha, a unos 30 centímetros de ella. Esto es para que no estorben el tráfico y los pasajeros estén seguros al subir o bajar.
- Art. 69Las camionetas o camiones que transportan mercancía dentro de zonas urbanas solo pueden manejar en los horarios y caminos que las autoridades indiquen, y siempre deben ir por el carril de la derecha. Además, tienen prohibido hacer maniobras para cargar o descargar que estorben a la gente que camina o a otros carros. Básicamente, la regla es para evitar que estos vehículos provoquen tráfico o accidentes en la ciudad.
- Art. 70Se prohíbe circular con camiones o camionetas de carga si la carga se sale de los costados del vehículo, sobresale más de un metro por atrás, hace difícil manejar o mantener estable el vehículo, tapa la vista del conductor, se derrama en la calle, oculta las luces o las placas, no está cubierta si lleva material suelto como arena o grava, o no está bien amarrada. Si llevas comida que se echa a perder o sustancias tóxicas o peligrosas, no te pueden llevar el vehículo al corralón por esta falta; solo te darán la multa y, si no pagas en el momento, te pueden retener la tarjeta de circulación, la licencia o la placa, pero dejarán que el vehículo siga su camino. El ancho máximo permitido para cualquier vehículo en carreteras del Estado de México es de 2.60 metros, sin contar los espejos laterales, que no deben sobresalir más de 20 centímetros de cada lado, ni los amarres y accesorios para asegurar la carga, que pueden sobresalir hasta 8 centímetros por lado. En camiones con cabina sobre el motor (tipo torton o similar), el ancho total incluyendo espejos no debe pasar los 3 metros. La altura máxima para todos los vehículos que circulan en el Estado de México es de 4.25 metros.
- Art. 71Los camiones que llevan materiales peligrosos, como explosivos o cosas que se incendian fácil o que queman, solo pueden andar por las calles y carreteras que las autoridades digan. Además, deben usar contenedores o tanques especiales según el tipo de carga que transporten, no cualquier envase. Esto es para evitar accidentes graves, como explosiones o derrames de cosas dañinas. Si no cumplen con estas reglas, no pueden circular.
- Art. 72En la calle, las ambulancias, patrullas y camiones de bomberos tienen la preferencia cuando llevan la sirena o las luces encendidas, al igual que los convoyes militares y los trenes. Tanto los peatones como los conductores deben dejarles pasar sin estorbar. Además, los conductores no deben ir siguiendo a estos vehículos de emergencia, ni detenerse o estacionarse cerca donde puedan estorbar su trabajo o causar un riesgo.
- Art. 73Esto significa que si los semáforos te ponen la luz verde para avanzar, pero la calle de enfrente está llena de carros y no hay espacio para que tú entres, no debes avanzar. Te tienes que quedar en tu lugar aunque el semáforo te deje pasar, para no atorar el crucero. Lo mismo aplica en cruces sin semáforo: si ves que no hay espacio del otro lado, no te metas para no estorbar. Básicamente, no vale la pena pasarte si solo vas a tapar la intersección.
- Art. 74Imagina que vas a entrar a una rotonda o glorieta que no tiene semáforos. Ahí, la prioridad la tienen los coches, motos o camiones que ya están dando vueltas dentro de ella. Así que tú, como conductor, debes esperar a que pasen todos antes de meterte. Es como si fuera una fila: los que ya están adentro tienen el derecho de paso.
- Art. 75En las esquinas sin semáforo ni policía de tránsito, aplican estas reglas: los peatones y ciclistas siempre tienen la preferencia para cruzar primero. Si llegas manejando a la esquina, debes dejar pasar a los coches que ya están dentro del cruce. Si varios vehículos llegan al mismo tiempo, deben turnarse para pasar, empezando el que venga por tu lado derecho. Y si una calle es más ancha o tiene más tráfico que la otra, los autos que vienen por esa calle tienen preferencia.
- Art. 76Si vas a entrar a una avenida principal, tienes que esperar a que pasen los carros que ya están circulando por ella, no te avientes. Si vas a salir de una avenida principal, debes cambiarte al carril de la extrema derecha o izquierda con tiempo y cuidado para tomar la salida lateral. Los que van por los carriles laterales deben darle el paso a la gente que camina y a los carros que vienen de los carriles centrales para salir, aunque no haya señales que lo indiquen.
- Art. 77Si vas manejando y te acercas a un cruce de ferrocarril, tienes que detenerte por completo a no menos de 5 metros del riel más cercano. La única excepción es cuando las vías del tren van paralelas o se juntan con la calle por donde circulas; ahí nomás debes bajar la velocidad y pasar con cuidado. En ese caso, fíjate en las señales de tránsito y solo cruza las vías si estás bien seguro de que no viene ningún tren o vehículo sobre los rieles.
- Art. 78Si manejas un auto o camioneta, tienes que respetar que los motociclistas usen su carril normal y que los ciclistas tengan preferencia en el carril de la derecha cuando no haya ciclovía. También, si no hay banqueta, tienes que darle paso a los peatones. No puedes manejar tu vehículo sobre isletas, camellones, sus marcas pintadas o elevadas, banquetas ni ciclovías.
- Art. 79Cuando manejes y quieras rebasar a otro carro que va en la misma dirección en una calle o carretera de dos carriles con doble circulación, primero asegúrate de que nadie que venga detrás de ti ya esté haciendo el mismo rebase. Después, pon la direccional o saca el brazo para avisar, y párate al carril izquierdo para adelantar, pero dejando espacio suficiente. En cuanto puedas, regresa al carril derecho sin estorbar al carro que rebasaste. Si a ti te van a rebasar por la izquierda, quédate en tu carril derecho y no aceleres.
- Art. 80El Artículo 80 dice que solo puedes rebasar a otro carro cuando: 1. El carro de adelante está a punto de dar vuelta a la izquierda, entonces puedes pasarlo por la derecha. 2. En una calle con dos o más carriles que van en la misma dirección, si el carril de la derecha va más rápido, puedes rebasar por allí. También prohíbe completamente rebasar por la orilla de la carretera (el acotamiento o la banqueta).
- Art. 81Cuando manejes por una calle angosta, tienes que ir siempre del lado derecho de la línea imaginaria que divide la calle por la mitad. Solo puedes ir por la izquierda en estas situaciones: al rebasar a otro coche, si el carril derecho está bloqueado en una calle de dos sentidos (ahí debes darle paso a los que vienen de frente), si la calle es de un solo sentido, o si estás en una glorieta con una sola dirección.
- Art. 82Este artículo dice que tienes prohibido rebasar a otro coche usando el carril de enfrente en estas situaciones: cuando puedas rebasarlo por el mismo lado que llevas; cuando el carril de enfrente esté tapado por curvas o subidas, o no tenga suficiente espacio libre para hacerlo sin peligro; cuando estés a 30 metros o menos de un crucero o paso de ferrocarril; para adelantar a una fila de coches; cuando la raya de la carretera sea continua; o si el coche de adelante ya empezó a rebasar. En resumen, solo puedes rebasar si ves bien, hay espacio y no hay riesgos.
- Art. 83Si vas manejando por una calle o carretera que tenga dos o más carriles en la misma dirección, debes mantenerte en un solo carril. Si necesitas cambiarte a otro, hazlo con cuidado, de uno en uno (sin saltarte carriles) y siempre usando las luces direccionales (también llamadas "intermitentes") para avisar a los demás. Esas luces también sirven para indicar que vas a dar vuelta o para señalar paradas repentinas o si te detienes por una emergencia. En caso de emergencia, es mejor usar las luces intermitentes de destello (como las de emergencia).
- Art. 84Cuando quieras bajar la velocidad, parar el coche, dar la vuelta o cambiarte de carril, primero asegúrate de que puedes hacerlo sin peligro. Antes de empezar la maniobra, debes avisar a los que vienen detrás de ti. Para frenar o detenerte, usa las luces de freno y, si quieres, también puedes sacar el brazo izquierdo hacia afuera de forma horizontal. Si tienes luces intermitentes o de emergencia, también puedes prenderlas. Para dar vuelta, usa la luz direccional del lado correspondiente, pero si no funciona, saca el brazo izquierdo: hacia arriba si vas a dar vuelta a la derecha, y hacia abajo si es a la izquierda.
- Art. 85Cuando vayas a dar vuelta en una esquina, siempre hazlo con cuidado y dale el paso a los peatones que estén cruzando la calle. Si vas a dar vuelta a la derecha, métete al carril de la derecha y deja pasar a los coches que ya vienen por la calle a la que vas a entrar. Para dar vuelta a la izquierda en una calle donde los carros pasan en ambos sentidos, ponte en el carril izquierdo junto a la raya central, y al dar la vuelta, cede el paso a los coches que vienen de frente, quedándote en el carril derecho de la nueva calle. Si la calle de donde vienes es de un solo sentido, tómate el carril izquierdo y da prioridad a los autos que circulan por la calle a la que te incorporas. Por último, si vas de una calle de doble sentido a una de un solo sentido, arrímate al carril izquierdo, cede el paso a los coches que vienen en sentido contrario y también a los que ya circulan por la calle donde vas a entrar.
- Art. 86Las vueltas continuas, tanto a la derecha como a la izquierda, están prohibidas, a menos que veas un letrero que diga que sí se puede. Si ese letrero existe, debes darle el paso a los peatones que crucen y a los carros que ya vayan por la calle a la que te quieres incorporar. Para dar la vuelta a la derecha, tienes que circular por el carril derecho desde una cuadra o 50 metros antes; al llegar al cruce, si el semáforo está en rojo, párate, revisa a los lados y, si hay peatones o vehículos, dales la preferencia; al terminar la vuelta, quédate en el carril derecho. La vuelta a la izquierda también se permite sin detenerte solo si la calle a la que entras es de un solo sentido, siguiendo las mismas reglas de precaución.
- Art. 87Este artículo dice que, en general, puedes retroceder tu carro hasta un máximo de 20 metros, pero solo si lo haces con mucho cuidado y sin estorbar a otros vehículos. Sin embargo, en avenidas rápidas o cruces, tienes prohibido dar reversa, a menos que un accidente o algo inevitable te bloquee el paso y no puedas seguir avanzando. En ese caso, sí puedes retroceder lo necesario para salir del problema, pero siempre con precaución.
- Art. 88Durante la noche o cuando no se vea bien de día, debes prender las luces delanteras y traseras de tu coche, las que trae de fábrica. Eso sí, cuida que las luces no encandilen a otros conductores, ya sea que vengan de frente o vayan en el mismo sentido que tú.
- Art. 89Los conductores de motos, aunque lleven un carrito lateral, pueden circular por cualquier calle o avenida del Estado de México, pero deben seguir estas reglas simples. Solo puede viajar la gente que diga la tarjeta de circulación de la moto, ni una persona más. Si llevas a alguien o carga, siempre maneja por el carril de la extrema derecha y ten cuidado al pasar junto a carros estacionados. Jamás subas a la banqueta ni a zonas solo para peatones, y usa siempre un carril para autos, sin poner dos o más motos juntas en el mismo carril. También está prohibido circular por carriles exclusivos de camiones o bicicletas, y para adelantar a otro vehículo debes cambiarte al carril de la izquierda.
- Art. 90Cuando manejes un carro, tienes que respetar y darle preferencia a peatones y ciclistas, además de manejar el tipo de vehículo para el que tienes licencia, y no llevar personas, animales u objetos en los brazos. También debes revisar las condiciones del carro, como llantas, luces, frenos y que tengas refacción, extinguidor y herramientas, y traer siempre contigo tu licencia vigente y los papales del vehículo. Asegúrate de que todos los pasajeros usen el cinturón de seguridad, incluyendo tú, y respeta las señales de tránsito, límites de velocidad y reglas de estacionamiento. No uses el claxon ni escapes de forma molesta, no te metas en carriles confinados (como los del transporte público o ciclovías), y no te estaciones en segunda fila. Por último, solo sube y baja pasaje en lugares autorizados, evita hacerlo en medio de la calle, y extremas precauciones al dar vuelta, cambiar de carril o cuando llueva; además, no rebases el número de pasajeros permitido y no manejes un carro sin holograma de verificación o que contamine mucho.
- Art. 90 BisSi tienes un coche particular, estás obligado a tener un seguro de responsabilidad civil. Eso significa que el seguro debe cubrir los daños que le causes a otras personas o a sus pertenencias, en caso de que tengas un accidente. En el caso de los camiones, combis o taxis de pasajeros, o de los vehículos de carga, también deben tener un seguro vigente. Pero además, ese seguro debe cubrir los daños que sufran los usuarios o clientes del servicio y los terceros, tanto en su persona como en sus cosas.
- Art. 91Si vas caminando por la calle, tienes que seguir las reglas de este reglamento, hacer caso a lo que te digan los agentes de tránsito (los policías viales) y respetar las señales que veas en la calle, como los letreros y los semáforos.
- Art. 92Como peatón, tienes que seguir estas reglas al caminar por la calle: No camines ni manejes bicicletas o patines sobre el asfalto de avenidas principales, ni te subas a vehículos no permitidos para ir por ahí. En calles con mucho tráfico, solo debes cruzar en las esquinas o en los pasos peatonales marcados. Si cruzas en una intersección sin semáforo ni policía, primero asegúrate bien de que no vengan carros y puedas pasar sin peligro. Cuando haya semáforo o agente de tránsito, obedece sus señales, no te avientes de golpe a la calle ni cruces frente a camiones o microbuses que estén parados. Si no hay banqueta, camina por la orilla de la carretera de frente a los carros que vienen, y si hay un puente peatonal, úsalo sin excusa.
- Art. 93En las calles donde hay cruces peatonales pintados, pero no hay semáforos ni policías de tránsito, los choferes deben parar para dejar pasar a la gente que va cruzando. Si la calle tiene dos carriles (uno para cada lado) y no hay una isla central para que se detengan los peatones, también hay que ceder el paso a los que vienen del otro lado. Además, está prohibido rebasar a un coche que se paró en un cruce peatonal, aunque no esté pintado, para dejar pasar a la gente.
- Art. 94El artículo 94 dice que las personas mayores, con discapacidad, escolares, niños y adolescentes tienen preferencia para cruzar la calle en esquinas y pasos peatonales, y los agentes de tránsito deben ayudarlos siempre. Para las personas con discapacidad, hay reglas especiales: en cruces sin semáforo, ellas tienen derecho a pasar primero que los coches. En cruces con semáforo, pueden cruzar cuando el semáforo peatonal lo permita, cuando el semáforo de los carros esté en rojo o cuando el agente les indique. Si ya les tocaba pasar según el semáforo pero no terminan de cruzar, los conductores deben esperar con el coche detenido hasta que terminen de pasar.
- Art. 95Los estudiantes tienen derecho a subir y bajar de los camiones o coches con prioridad cerca de sus escuelas, y los agentes de tránsito deben asegurarse de que se respeten los límites de velocidad y los cruces peatonales en los horarios de entrada y salida. Si ves un transporte escolar detenido en la calle subiendo o bajando niños, y quieres rebasarlo, tienes que bajar la velocidad y tener mucho cuidado. También se puede cerrar el paso de vehículos por unos minutos durante la entrada y salida de la escuela, pero solo si hay otra calle para que los carros puedan pasar.
- Art. 96Este artículo dice que cuando un vehículo (como un camión o una combi) lleve a estudiantes a la escuela, bibliotecas, museos o deportivos, debe estacionarse solo en los lugares indicados para eso. Además, unos agentes de tránsito deben cuidar que los niños suban y bajen del vehículo sin peligro. El chofer también tiene que prender las luces intermitentes como advertencia, y mantenerlas encendidas hasta que todos los alumnos estén ya sentados o hayan bajado en un lugar seguro. Es una medida para evitar accidentes.
- Art. 97Si manejas un coche, moto o bicicleta y pasas por museos, centros deportivos, parques, hospitales o edificios públicos, tienes que cumplir con estas reglas: bajar la velocidad a máximo 20 kilómetros por hora y tener mucho cuidado; hacer alto total sin pasarte de la raya peatonal, dejando pasar primero a los peatones y estudiantes; y hacer caso a las señales de tránsito y a los policías viales.
- Art. 98El artículo 98 dice que si andas en bici, triciclo, patín eléctrico o cualquier vehículo sin motor, puedes usar las calles, pero con estas reglas: 1. Debes ir con cuidado por las ciclovías o por el lado derecho de la calle, y siempre respetar a los peatones. 2. No debes subir a las banquetas, a menos que seas niño o niña, o si hacerlo evita un peligro para ti; tampoco puedes agarrarte de otro vehículo para que te remolque. 3. Tienes que respetar las direcciones de las calles y hacer caso a las señales de tránsito y a los agentes de vialidad. 4. Si la calle no tiene ciclovía, debes usar el carril de la derecha.
- Art. 99Artículo 99: Reglas para parar o estacionar en la vía pública. Cuando estaciones tu coche, debes seguir estas reglas: I. El coche debe quedar viendo hacia el mismo lado por donde circulan los demás carros. II. En la ciudad, las llantas de la banqueta deben estar a menos de 30 centímetros de ésta. III. En zonas rurales, debes estacionar completamente fuera de la carretera (en la orilla). IV. Si estacionas en bajada, además de poner el freno de mano, gira las llantas delanteras hacia la banqueta; si es en subida, gíralas al lado contrario. Si tu coche pesa más de 3.5 toneladas, también debes poner cuñas (calzas) en las llantas traseras. V. Para estacionarte en batería (en diagonal), gira las llantas delanteras hacia la banqueta, a menos que un letrero diga otra cosa. VI. Cuando te bajes del coche estacionado, apaga el motor. VII. Si alguien estaciona bien su coche, nadie puede moverlo o empujarlo para hacer maniobras de estacionamiento.
- Art. 100No puedes estacionar tu coche ni moto en las entradas o salidas de bomberos, hospitales, cuarteles militares, estaciones de policía o terminales de camiones y de carga. Tampoco debes dejarlo en banquetas, ciclovías, camellones o cualquier lugar hecho para que caminen las personas. Estacionarte en doble fila o justo enfrente de un paradero de camión también está prohibido. Igual aplica si obstruyes la entrada de un cochera ajena, la zona donde los pasajeros suben o bajan del transporte público, o carriles exclusivos para camiones. No te estaciones en puentes, túneles, a menos de 5 metros de una vía de tren, ni en curvas o subidas sin visibilidad (debes dejar más de 100 metros). Tampoco lo hagas en cruces peatonales (con o sin rayas), en sentido contrario al tráfico, o en carreteras de dos carriles si hay un coche estacionado del otro lado a menos de 50 metros. Finalmente, si hay un lugar con estacionómetro y no pagaste, o estás en zona de carga y descarga sin estar cargando o descargando, te multan. Tampoco te estaciones frente a bancos que manejen valores, rampas para personas con discapacidad, salidas de emergencia, hidrantes, ni en cualquier calle donde haya un letrero que diga "No estacionarse".
- Art. 101Solo puedes reparar tu coche en la calle si es una emergencia, como una descompostura repentina. En ese caso, debes poner señales de advertencia: si la calle es de un solo sentido, coloca un triángulo o bandera a 30 metros detrás de tu auto, en medio del carril. Si la calle tiene dos sentidos, además pon otro a 30 metros adelante. Si estás en una curva o subida, las señales van a 50 metros tanto adelante como atrás. Prohíben hacerse el que tiene falla mecánica solo para estacionarte un rato, y los talleres no pueden usar la banqueta o la calle para reparar coches.
- Art. 102Imagina que guardas un lugar en la calle con una cubeta o una silla. Eso está prohibido, y tampoco puedes poner objetos que estorben el estacionamiento. Si lo haces, los agentes de tránsito pueden quitar lo que pusiste para liberar el espacio.
- Art. 103Este artículo dice que el capítulo establece las reglas para las personas que se vean involucradas en accidentes de tránsito. También aclara que, aunque te agarren en un accidente, igual te pueden aplicar otras sanciones por lo que hayas hecho mal. O sea, no porque te rijan estas reglas te libras de otras multas o castigos que te correspondan.
- Art. 104Si tienes un accidente donde alguien sale herido o muerto, y tú no estás tan lastimado que necesites ayuda urgente, tienes que hacer lo siguiente: quédate en el lugar para ayudar a los heridos o asegurarte de que alguien llame a una ambulancia y a la policía. Solo mueve a los heridos si es la única forma de evitar que se pongan peor o de que reciban atención médica a tiempo. Si hay personas fallecidas, no las muevas para nada hasta que las autoridades lo indiquen. Pon señales, como triángulos o luces, para evitar otro choque. Ayuda a los oficiales a sacar los carros accidentados de la calle y dales toda la información que te pidan. Si solo vas pasando por ahí, sigue tu camino, a menos que la policía te pida ayuda.
- Art. 105Si tienes un accidente de auto y solo se dañan cosas de alguien más (como su coche o una barda), no es necesario llamar a la policía si tú y la otra persona se ponen de acuerdo para pagar los daños ahí mismo. Si llegan a un arreglo, cada quien se puede ir sin que los multen. Pero si no logran un acuerdo, entonces sí deben ir ante una autoridad (como un juez o un ministerio público) para que resuelva. Si los daños son a bienes del gobierno (como una escuela pública, una calle, o un poste de luz de la ciudad), los involucrados deben avisar a las autoridades para que ellas informen a la dependencia dueña del bien dañado y tomen las medidas necesarias.
- Art. 106Si chocas tu carro, tienes la obligación de moverlo de la calle solo cuando un agente de tránsito te lo ordene, para evitar que otros carros se accidenten. También debes limpiar cualquier cosa que se haya caído de tu vehículo en el pavimento, como vidrios o piezas. Esto aplica para todos los conductores que estén involucrados en el accidente. No puedes dejar la basura tirada porque puede causar otro percance.
- Art. 106 bisSi manejas un coche particular no puedes tener más de 0.8 gramos de alcohol por litro de sangre, o más de 0.4 miligramos por litro en el aire que exhalas. Tampoco puedes manejar si estás bajo el efecto de drogas o sustancias tóxicas. Para los choferes de transporte público, de carga o de materiales peligrosos, la regla es mucho más estricta: no deben tener nada de alcohol en la sangre ni en el aliento, ni siquiera el más mínimo olor o síntoma de haber consumido drogas. Si un médico oficial detecta que sí consumieron, además de las multas, le avisan a la Secretaría de Movilidad para que puedan cancelarles la licencia. Y si manejas una motocicleta, los límites son aún más bajos: no puedes tener más de 0.02 gramos de alcohol por decilitro de sangre ni más de 0.1 miligramos por litro en el aire espirado.
- Art. 106 quaterCuando haya aparatos para detectar alcohol o drogas, los conductores deben hacerse la prueba que ordene la autoridad de tránsito. Después de la prueba, la autoridad debe darte una copia del resultado. Si sales con más alcohol del permitido o con drogas en el cuerpo, te llevarán con el oficial calificador si es falta administrativa, o al ministerio público si es delito. Si vas acompañado de alguien sobrio y con licencia vigente, le pueden entregar el vehículo; si no, lo llevan al corralón. El oficial calificador decide cuánto tiempo de arresto te toca según el resultado de la prueba, y si eres menor de edad, llaman a tus papás o tutores para que te amonesten.
- Art. 106 terSi un conductor comete una infracción de tránsito y además tiene señales de que va borracho o bajo el efecto de drogas, lo van a llevar con el juez municipal o al ministerio público si el asunto es más grave. Todos los conductores están obligados a hacerse la prueba de alcohol o drogas que les aplique el médico del municipio. Los policías de tránsito pueden detener tu carro si hay operativos para revisar si has tomado alcohol o usado drogas, y también cuando apoyen a la Secretaría de Movilidad en estos operativos.
- Art. 107Las autoridades de tránsito, junto con otras dependencias, tienen que crear programas para educar a la gente sobre cómo usar las calles y carreteras de forma segura. Estos programas van dirigidos a estudiantes de todas las edades, personas que quieren sacar su licencia de manejo, choferes particulares y de servicio público (como taxis o camiones), amas de casa, maestros, y hasta a los mismos agentes de tránsito. También les toca recibir esta educación a quienes cometen infracciones, justo cuando pagan sus multas. Los cursos deben cubrir temas como el uso correcto de las vialidades, cómo comportarse como peatón, normas para conductores, cómo prevenir accidentes y dar primeros auxilios, y qué significan las señales de tránsito.
- Art. 108Las empresas que dan servicios públicos (como transporte o taxis) tienen la obligación de darle a sus choferes capacitación continua y básica sobre cómo manejar en la calle. Esa capacitación debe enfocarse en tres cosas: primero, en cómo prevenir accidentes de tránsito; segundo, en respetar los límites de velocidad en todas las calles y carreteras; y tercero, en nunca manejar borracho, drogado o cuando estés muy alterado emocionalmente. En pocas palabras, la ley exige que los dueños de los vehículos de servicio público capaciten a sus operadores para que manejen seguro y responsable.
- Art. 109El gobierno del estado, por medio de la Secretaría de Seguridad, puede hacer acuerdos con escuelas, empresas u otras organizaciones para que ayuden a pasar avisos en la radio, la tele, el periódico o internet. Esos avisos sirven para que la gente conozca los programas de educación vial, o sea, cómo manejar mejor y respetar las reglas de tránsito. También sirven para avisar a tiempo a todos sobre el tráfico pesado, las calles cerradas o los accidentes que pasan en las carreteras. La idea es que la gente se entere y pueda evitar embotellamientos y llegar más rápido a su destino.
- Art. 110El artículo 110 dice que para cuidar el medio ambiente no solo se usa este reglamento, sino también otras leyes y acuerdos que ya existen o se creen después, siempre y cuando estén de acuerdo con las reglas federales y del estado. O sea, todo lo que digan las leyes nacionales y locales sobre el medio ambiente también cuenta junto con lo que aquí se menciona. No es solo este documento, sino que se juntan todas las normas que ya están vigentes para proteger el planeta. Eso incluye acuerdos que se hayan hecho antes o que se hagan en el futuro, mientras no se opongan a lo que ya está establecido.
- Art. 111Los coches y motos que circulen por las calles del estado o por carreteras compartidas con el gobierno federal deben cumplir con las reglas de protección al medio ambiente. Esto significa que están obligados a pasar una revisión para medir si sus escapes, humos y ruidos no contaminan demasiado. Esa revisión se hace en centros que pone el Gobierno del Estado, y ahí te dan un certificado y una calcomanía que comprueba que pasaste la prueba.
- Art. 112El gobierno del estado puede prohibir que los autos circulen ciertos días de la semana. Las reglas para hacer esto se van a publicar en la Gaceta del Gobierno para que todo mundo se entere. Por ejemplo, podría aplicar el famoso "Hoy No Circula" si así lo deciden. Eso sí, la autoridad tiene que decir con claridad en qué días y cómo aplica la restricción.
- Art. 113Prohibido aventar basura o cualquier cosa desde un carro, aunque sea un carrito de supermercado. El responsable siempre es el que va manejando, no importa quién haya tirado la basura. Si te cachan, a ti como conductor te van a multar.
- Art. 114Te explico: el artículo prohíbe que le hagas cambios a la bocina (claxon) o al silenciador del escape de tu carro, así como que le agregues piezas como válvulas de escape que hagan más ruido de lo normal. Esto aplica solo si el ruido que produce supera lo que marcan las reglas oficiales. En pocas palabras, no puedes modificar tu coche para que truene más de lo permitido.
- Art. 115Si manejas un coche y te cachan violando el Hoy No Circula o alguna restricción de tránsito parecida, te van a retener el vehículo y lo van a mandar al corralón más cercano. Tu carro se queda ahí durante 24 horas completas, y además tendrás que pagar la multa que te toque. Hasta que no cumplas con el tiempo en el depósito y pagues la multa, no te van a devolver el coche.
- Art. 116Cuando un agente de tránsito te pida que te estaciones, primero te va a indicar claramente que detengas el coche en un lugar donde no estorbes. Después, tiene que identificarse con su nombre y número de placa, y decirte exactamente qué artículo del reglamento violaste y cuál es la multa que te toca. También te pedirá tu licencia, tarjeta de circulación y otros documentos; si todo está en orden, te entregará la infracción impresa desde su terminal electrónica. Todo el proceso, desde que se identifica hasta que te da la multa, debe hacerse sin interrupciones. Además, el agente no puede quedarse con tus documentos, como la licencia o la tarjeta de circulación, a menos que sea un caso especial que la ley permita.
- Art. 117Si chocas manejando y en el accidente alguien resulta herido, muerto o se comete otro delito (como manejar borracho), las autoridades te van a detener a ti y a tu vehículo en el momento. Después, tanto tú como el carro van a ser entregados al Ministerio Público (que es la oficina de los fiscales que investigan delitos). Esto quiere decir que no te dejarán seguir tu camino hasta que un juez o fiscal decida qué pasa.
- Art. 118Este artículo dice que las autoridades solo pueden llevarse tu carro al corralón si pasa alguna de estas cosas: traer placas vencidas, que al carro le falten las dos placas (y no tengas un permiso que lo justifique), que las placas no coincidan con la calcomanía o la tarjeta de circulación, o estacionarte en carriles exclusivos para transporte público o ciclovías. También aplica si manejas borracho o bajo los efectos de drogas, si chocas y el accidente parece delito, si das servicio de transporte público sin permiso o si no cumples con la verificación vehicular. Otras razones son andar en moto sin casco, llevar niños que no puedan sujetarse solos en la moto, o estacionar una moto en la banqueta o camellón. Cuando se lleven tu vehículo al corralón, los agentes deben avisar a las autoridades y sellarlo para cuidar lo que traigas adentro.
- Art. 118 bisSi el vehículo va a ser llevado al corralón, los agentes de tránsito deben sellarlo antes de que empiece a moverse, para asegurar que los objetos que traigas adentro estén protegidos. Si el carro es de transporte público, como un taxi o un camión, tienes que mostrar los papeles que demuestren que tienes permiso para dar ese servicio. Los agentes deben avisar de inmediato, por medios electrónicos, al centro de control a qué corralón fue llevado el vehículo, qué tipo es y su placa, además de la dirección de donde lo remolcaron. Para que te devuelvan el carro, necesitas comprobar que eres el dueño o que lo tienes legalmente, pagar las multas y derechos pendientes, presentar una licencia de conducir vigente (original y copia), y llevar las llaves del vehículo. Si te lo llevaron porque las placas estaban vencidas, también tienes que regularizar su vigencia antes de recuperarlo.
- Art. 119Si estacionas tu coche en un lugar prohibido o en doble fila, y no estás presente, o si estás pero no puedes o no quieres moverlo, la autoridad (como la policía de tránsito) puede quitar tu coche de inmediato y llevarlo al lugar permitido más cercano. También te van a quitar la placa delantera. Si tú estás ahí y mueves el coche del lugar prohibido, solamente te van a multar, sin llevarse el auto.
- Art. 120Primero tienes que pagar todas las multas, los gastos de mover el carro (traslado) y lo que te cobren por tenerlo guardado (depósito), si es que te los aplicaron. Solo hasta que liquides todo eso, te podrán devolver tu vehículo. Además, si tu coche está pintado con los colores de alguna empresa o ruta de transporte público (como un taxi o camión autorizado), tendrás que quitarle esa pintura antes de que te lo entreguen. Es decir, no te lo sueltan si no pagas todo y, en su caso, si no le borras esos colores. Todo esto se hace siguiendo las reglas del reglamento, sin excepciones.
- Art. 121El artículo 121 fue eliminado de la ley, ya no tiene validez ni se aplica en ningún caso. Cuando un artículo aparece como "derogado", significa que fue cancelado oficialmente, como si lo hubieran borrado del código. Por lo tanto, no debes preocuparte por lo que decía, porque ya no existe legalmente. Lo único importante es que empieza un nuevo capítulo que habla sobre las sanciones, es decir, los castigos, y las medidas de seguridad que se pueden imponer.
- Art. 122Los agentes de tránsito solo pueden parar tu coche si te ven cometiendo una infracción en el momento exacto, o si te persiguen justo después de hacerla sin perderte de vista. No pueden detenerte solo para pedirte tus documentos como la licencia o la tarjeta de circulación. Si te infraccionan, la multa que te toque dependerá de si tienes otras multas sin pagar: si no tienes ninguna, te toca la multa más baja; si tienes de 2 a 3 pendientes, te toca la multa media; y si tienes 4 o más, te toca la más alta. El monto de la multa se calcula con base en el valor de la UMA vigente cuando cometiste la falta, según la tabla que aparece en el reglamento.
- Art. 123Si cometes varias faltas a la vez que van contra diferentes partes de este reglamento, te van a juntar todas las sanciones y te las aplicarán cada una por separado. O sea, no te van a perdonar ni combinar multas; te tocará pagar o cumplir el castigo de cada infracción que hayas hecho.
- Art. 124El artículo 124 fue eliminado de la ley, por eso dice "Derogado". Eso significa que ya no está vigente y no se aplica. Antes, establecía multas para infracciones de tránsito relacionadas con contaminación, cargas peligrosas o restricciones de circulación. Las multas eran de 16, 18 o 20 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que es una referencia para calcular pagos oficiales.
- Art. 125Este artículo dice que solo una agente de tránsito puede ponerte una multa cuando cometas una falta al manejar. La multa debe venir en una boleta que se imprime con un aparato autorizado por la Secretaría de Seguridad o el ayuntamiento, y esa boleta tiene que incluir tu nombre y dirección, tu licencia de manejo, las placas de tu carro, qué falta cometiste, la fecha y el lugar, la ley que aplica, y la firma de la agente. Si la agente no puede conseguir tu nombre, licencia o placas, debe anotar por qué en la boleta. Además, si la multa se basa en fotos o videos de cámaras o radares, esa evidencia es suficiente para hacerla válida.
- Art. 125 BisEste artículo dice que los “equipos tecnológicos” son aparatos como cámaras, sensores o sistemas de video que sirven para controlar el tráfico y detectar infracciones (como pasarse un alto o ir a exceso de velocidad). Pueden ser del gobierno, de los municipios, o de empresas privadas que tengan un contrato con ellos para prestar ese servicio. Además, estos equipos solo se pueden usar en carriles exclusivos para transporte público, camiones de alta capacidad o en ciclovías, no en otros carriles.
- Art. 125 QuaterSi una cámara o un sistema tecnológico detecta que cometiste una infracción de tránsito, te van a mandar el aviso de la multa por correo certificado (con acuse de recibo) al domicilio que tengas registrado como dueño del carro. Si no te encuentran en ese domicilio, el cartero hará un segundo intento; si aún así nadie recibe la carta o se niega a firmar, se dejará una constancia de que se intentó notificar. Para infracciones cometidas por carros de otro estado, la multa se turna a ese estado si hay un acuerdo entre ambos para cobrarla. Además, si un carro foráneo tiene deudas de infracciones en el Estado de México, un agente de tránsito te puede retener la tarjeta de circulación, la licencia o la placa como garantía, y te debe explicar dónde y cómo recuperarlas.
- Art. 125 TerCuando te multan por una foto o video de una cámara de tránsito, la multa debe traer estos datos: el nombre y domicilio del dueño del carro, las placas y el estado donde se tramitaron, la fecha y hora exacta de la falta, y la dirección donde está la cámara. También debe incluir el artículo del reglamento que justifica la multa, una copia de la imagen de tus placas (sin alteraciones), y el nombre y firma electrónica de la autoridad que la emitió. Toda esa información que capta la cámara se considera prueba válida y suficiente para que te cobren la sanción.
- Art. 126Cuando te pongan una multa de tránsito con una terminal electrónica, el agente te tiene que dar el original del ticket para que vayas a pagarla. También debe decirte los descuentos que puedes obtener si pagas pronto y en qué lugares autorizados puedes hacerlo. Si manejas un carro con placas de otro estado (fuera del Estado de México) y no puedes pagar la multa en el momento, el agente puede quedarse con tu tarjeta de circulación, tu licencia de manejo o una de las placas del vehículo como garantía. Ese documento o placa lo enviarán a una oficina, y el agente debe informarte dónde y cómo puedes recuperarlo, además de recordarte los descuentos disponibles.
- Art. 127Si te llega una multa y la pagas antes de 15 días hábiles (entre lunes y viernes, sin contar sábados, domingos ni días festivos), te toca el 50% de descuento. Para las multas que te captan con cámaras o radares (como las de fotomultas), ese plazo de 15 días empieza a correr desde el momento en que te notifican la infracción en tu casa, no desde que la cometiste. La notificación se hace al dueño del carro según los papeles del registro vehicular.
- Art. 127 bisSi un conductor comete una infracción de tránsito que también podría ser un delito (como manejar borracho o atropellar a alguien), los policías deben llevarlo ante el ministerio público (el fiscal) para que decida si se le acusa formalmente. Si el conductor es menor de edad, el ministerio público debe avisar a sus papás, tutores o representante legal. En ese caso, aparte de seguir el proceso especial para adolescentes, se tienen que tomar las medidas necesarias para que el menor pague por los daños o enfrente las consecuencias legales que le correspondan.
- Art. 128Si el gobierno te sanciona por no cumplir las reglas de la ley o del reglamento, sí puedes pelear esa multa o castigo. Tienes dos caminos: presentar un recurso (es como pedir que revisen tu caso dentro de la misma autoridad) o llevarlo ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, que es el juez especializado en estos asuntos. Eso sí, tienes que hacerlo siguiendo los pasos y plazos que marca el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, que es el manual de cómo se hacen estos trámites.
- Art. 129Si tu coche sufre daños o te roban algo mientras lo arrastran con una grúa o lo tienen en el depósito, la empresa de grúas tiene la obligación de pagar los arreglos. Es decir, ellos son los responsables de cubrir cualquier desperfecto o pérdida que le pase a tu vehículo por su trabajo. No importa si fue un rayón, un golpe o que te falte algo; tienen que repararlo. Así que si te pasa, puedes exigirles que se hagan cargo.
- Art. 130Si un agente de tránsito viola este reglamento o manda tu coche al corralón sin una razón válida, le van a aplicar un castigo. Tú puedes ir a denunciarlo al Ministerio Público o a los órganos de disciplina de la Secretaría de Seguridad o del ayuntamiento. Este reglamento comienza a aplicarse 30 días después de que se publique en el periódico oficial del Estado, y desde ese momento reemplaza a cualquier otra regla de tránsito que esté en contra.