Artículo 78 del Reglamento de Tránsito del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si manejas un auto o camioneta, tienes que respetar que los motociclistas usen su carril normal y que los ciclistas tengan preferencia en el carril de la derecha cuando no haya ciclovía. También, si no hay banqueta, tienes que darle paso a los peatones. No puedes manejar tu vehículo sobre isletas, camellones, sus marcas pintadas o elevadas, banquetas ni ciclovías.
Texto oficial
Artículo 78. Las personas conductoras de vehículos motorizados deberán respetar el derecho que tienen los motociclistas para usar un carril de tránsito, así como respetar el derecho de preferencia de las personas ciclistas de circular en el carril derecho de la vía cuando no exista ciclovía. Además, deberá otorgarle prioridad de circulación a las personas peatonas en caso de que no exista banqueta. Ningún vehículo motorizado podrá ser conducido sobre una isleta, camellón o sus marcas de aproximación, ya sean pintadas o realzadas, banquetas o ciclovía. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 21 de septiembre de 1992. Última reforma POGG: 10 de noviembre de 2025. REGLAMENTO DE TRANSITO DEL ESTADO DE MEXICO 28 En vías primarias en las que exista restricción expresa para el tránsito de cierto tipo de vehículos y no obstante transiten, se les aplicará a los conductores la sanción correspondiente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.