- Ley
- Reglamento de Tránsito del Estado de México
- Artículo
- 77
Artículo 77 del Reglamento de Tránsito del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si vas manejando y te acercas a un cruce de ferrocarril, tienes que detenerte por completo a no menos de 5 metros del riel más cercano. La única excepción es cuando las vías del tren van paralelas o se juntan con la calle por donde circulas; ahí nomás debes bajar la velocidad y pasar con cuidado. En ese caso, fíjate en las señales de tránsito y solo cruza las vías si estás bien seguro de que no viene ningún tren o vehículo sobre los rieles.
Texto oficial
Articulo 77.- El conductor que se aproxime a un crucero de ferrocarril deberá hacer alto a una distancia mínima de 5 metros del riel más cercano, con excepción hecha de vías férreas paralelas o convergentes a las vías de circulación continua, en donde disminuirá la velocidad y se pasará con precaución. Atendiendo en este caso a la señalización instalados, el conductor podrá cruzar las vías de ferrocarril, una vez que se haya cerciorado de que no se aproxima ningún vehículo sobre los rieles.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.