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Ley
Reglamento de Tránsito del Estado de México
Artículo
77

Artículo 77 del Reglamento de Tránsito del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si vas manejando y te acercas a un cruce de ferrocarril, tienes que detenerte por completo a no menos de 5 metros del riel más cercano. La única excepción es cuando las vías del tren van paralelas o se juntan con la calle por donde circulas; ahí nomás debes bajar la velocidad y pasar con cuidado. En ese caso, fíjate en las señales de tránsito y solo cruza las vías si estás bien seguro de que no viene ningún tren o vehículo sobre los rieles.

Texto oficial

Articulo 77.- El conductor que se aproxime a un crucero de ferrocarril deberá hacer alto a una distancia mínima de 5 metros del riel más cercano, con excepción hecha de vías férreas paralelas o convergentes a las vías de circulación continua, en donde disminuirá la velocidad y se pasará con precaución. Atendiendo en este caso a la señalización instalados, el conductor podrá cruzar las vías de ferrocarril, una vez que se haya cerciorado de que no se aproxima ningún vehículo sobre los rieles.

Ver texto oficial del Reglamento de Tránsito del Estado de México (pág. 27) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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