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Ley
Reglamento de Tránsito del Estado de México
Artículo
79

Artículo 79 del Reglamento de Tránsito del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando manejes y quieras rebasar a otro carro que va en la misma dirección en una calle o carretera de dos carriles con doble circulación, primero asegúrate de que nadie que venga detrás de ti ya esté haciendo el mismo rebase. Después, pon la direccional o saca el brazo para avisar, y párate al carril izquierdo para adelantar, pero dejando espacio suficiente. En cuanto puedas, regresa al carril derecho sin estorbar al carro que rebasaste. Si a ti te van a rebasar por la izquierda, quédate en tu carril derecho y no aceleres.

Texto oficial

Artículo 79.- El conductor de vehículos que circule en el mismo sentido que otro, por una vía de dos carriles y doble circulación, para rebasarlo por la izquierda, observar las reglas siguientes: I. Deberá cerciorarse de que ningún conductor que le siga haya iniciado la misma maniobra; y II. Una vez anunciada su intersección con luz direccional o en su defecto con el brazo, lo adelantará por la izquierda a una distancia segura, debiendo reincorporarse al carril de la derecha, tanto le sea posible y haya alcanzado una distancia suficiente para no obstruir la marcha del vehículo rebasado. El conductor de un vehículo al que se intente adelantar por la izquierda deberá conservar su derecha y no aumentar la velocidad de su vehículo.

Ver texto oficial del Reglamento de Tránsito del Estado de México (pág. 28) ↗

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