1a. CCII/2015 (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. EL ARTÍCULO 67 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 2014, AL NO PREVER LA NOTIFICACIÓN PERSONAL O POR CORREO CERTIFICADO CON ACUSE DE RECIBO, DEL AUTO QUE TIENE POR ADMITIDA LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA Y, EN SU CASO, EL DERECHO DE AMPLIARLA, TRANSGREDE EL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL.
[TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 19, Junio de 2015; Tomo I; Pág. 595
El artículo 67, fracción I, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, anterior a la reforma que aparece publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de diciembre de 2010, establecía que se debía notificar personalmente o por correo certificado con acuse de recibo, entre otras cuestiones, el auto que tuviera por admitida la contestación de la demanda y, en su caso, el derecho de ampliarla; lo que ya no acontece con posterioridad a dicha reforma, toda vez que lo que buscó el legislador Federal fue simplificar lo más posible el sistema de notificaciones con el propósito de reducir las hipótesis de notificación personal a los particulares y por oficio a las autoridades, a los supuestos más significativos, eliminando los que no se consideraban trascendentales, lo que motivó que ese tipo de autos se notifique en la actualidad por boletín electrónico. Ahora bien, el derecho del actor para ampliar su demanda se traduce en una formalidad esencial del procedimiento en tanto tiene por objeto integrar adecuadamente la litis en el juicio contencioso administrativo, a fin de que éste pueda expresar los argumentos y ofrecer las pruebas que estime conducentes para impugnar las razones y fundamentos de lo expuesto por la autoridad demandada al momento de dar contestación al escrito de demanda o inclusive para controvertir otros actos que desconocía al momento de formular su demanda y que se introducen por la propia autoridad al contestarla; de modo que el auto que tiene por admitida la contestación de la demanda y, en su caso, el derecho de ampliarla, tiene tal trascendencia, que debe notificarse personalmente o por correo certificado con acuse de recibo; por lo que el numeral en comento al no prever tal formalidad, afecta los derechos de acceso efectivo a la justicia y de adecuada defensa, así como los de audiencia y debido proceso de las partes que consagra el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
PRIMERA SALA
Precedentes
Amparo directo en revisión 957/2013. Juan José Campos González. 21 de agosto de 2013. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto concurrente en el que se aparta de las consideraciones contenidas en la presente tesis. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Jorge Luis Revilla de la Torre.
Nota: Por ejecutoria del 14 de mayo de 2018, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de tesis 119/2017, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al considerar que la problemática jurídica relativa a que el artículo 67 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo era inconstitucional al no prever que fuera notificado personalmente el auto mediante el cual se tenía por contestada la demanda y se otorgaba el derecho de ampliarla, fue resuelta de forma coincidente por ambas Salas de esta Suprema Corte de Justicia; mientras que la cuestión relativa a que no era inconstitucional al no establecer que fueran notificados el auto por el que se tenía por desechada la ampliación de demanda y aquél mediante el cual se tenía por contestada la demanda sin otorgar el derecho de ampliarla, únicamente fue atendida por la Segunda Sala.
Por ejecutoria del 29 de octubre de 2019, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de tesis 267/2019, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al considerar que "si bien las Salas llegaron a posturas discrepantes respecto de si el auto que tiene por contestada la demanda y concede a la parte actora el derecho de ampliarla, tenía que notificarse de manera personal o por correo certificado con acuse de recibo conforme a lo establecido en el artículo 67 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, al señalar, por una parte, que transgredía el diverso 14 constitucional y, por otro, que no vulneraba los derechos fundamentales de acceso a la justicia y adecuada defensa, lo cierto es que lo hicieron bajo el parámetro de legislaciones distintas, pues el marco normativo que resultaba aplicable al caso fue sujeto de reforma."