I.7o.A.593 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
RECLAMACIÓN EN EL AMPARO. LA INTERPOSICIÓN, TRÁMITE Y RESOLUCIÓN DE DICHO RECURSO CONTRA EL AUTO DEL PRESIDENTE DE UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO QUE DESECHA EL DIVERSO DE REVISIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 63 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SE RIGE POR LA LEGISLACIÓN QUE ESTABLECE AQUEL MEDIO DE IMPUGNACIÓN Y NO POR ESTA ÚLTIMA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Noviembre de 2008; Pág. 1379
La interposición, trámite y resolución del recurso de reclamación previsto en el artículo
103 de la Ley de Amparo
contra el auto del presidente de un Tribunal Colegiado de Circuito que desecha el diverso de revisión contenido en el artículo
63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
, se rige por la legislación que establece aquel medio de impugnación y no por esta última, pues, por un lado, la notificación de la mencionada determinación a la autoridad se regula por la normatividad relativa al juicio de garantías y, por otro, de considerar que la legislación aplicable al caso es la que instituye el medio de defensa principal, la reclamación en amparo resultaría improcedente contra el acto descrito, al no contemplarse en los supuestos de procedencia del recurso de reclamación a que se refiere el artículo
59 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
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SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Reclamación 25/2008. Subadministrador en ausencia del titular de la Administración Local Jurídica del Centro del Distrito Federal, del Servicio de Administración Tributaria. 24 de septiembre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: Silvia Fuentes Macías.