I.9o.T.200 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
AGRAVIOS INOPERANTES EN EL AMPARO DIRECTO. LO SON AQUELLOS QUE COMBATEN UNA RESOLUCIÓN DEL SECRETARIO DE ACUERDOS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE POR LA QUE DECLARARAN CERRADA LA INSTRUCCIÓN, SI CONTRA ELLA NO SE PROMOVIÓ OPORTUNAMENTE EL RECURSO DE REVISIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 128 DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Mayo de 2005; Pág. 1402
El artículo
128 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado
prevé el recurso de revisión contra las resoluciones dictadas en las audiencias por los secretarios señalados en dicho dispositivo, el cual debe interponerse dentro de las veinticuatro horas siguientes ante el Pleno o las Salas respectivas del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje. Ahora bien, si un secretario de Acuerdos dicta resolución en la que declara cerrada la instrucción y pasa el expediente a dictamen para emitir el laudo correspondiente, habiendo pruebas pendientes de desahogo previamente admitidas, es inconcuso que el referido recurso es procedente por tratarse de la admisión o desahogo de pruebas; consecuentemente, si el quejoso no impugnó oportunamente dicha resolución es incuestionable que adquirió definitividad, y los agravios que en el amparo directo se hacen valer a este respecto resultan inoperantes.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2519/2005. Laura Ivonne Coutiño Vargas. 30 de marzo de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Emilio González Santander. Secretario: José Roberto Córdova Becerril.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, Tomo V, Materia del Trabajo, página 1061, tesis 1204, de rubro: "
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. RECURSO DE REVISIÓN PREVISTO POR EL ARTÍCULO 128 DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO; DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE AL EJERCICIO DE LA ACCIÓN CONSTITUCIONAL
."