I.9o.T.182 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
RECONVENCIÓN EN JUICIO ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE. AUN CUANDO SU ACLARACIÓN NO ESTÁ PREVISTA EN LA LEGISLACIÓN BUROCRÁTICA FEDERAL, LA SALA DEBE APLICAR SUPLETORIAMENTE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO CUANDO ADVIERTA QUE EL TRABAJADOR FUE OMISO EN PRECISAR ALGUNOS DATOS Y REQUERIRLO PARA QUE LA EFECTÚE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Diciembre de 2004; Pág. 1432
De conformidad con los artículos
123, apartado A, fracciones XX y XXIV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
;
604, 621 y 878, fracción VII, de la Ley Federal del Trabajo
, aplicados supletoriamente a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, la parte demandada en un juicio laboral puede reconvenir a su contraria durante la etapa de demanda y excepciones, y el requisito para que las Salas del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje puedan conocer y resolver la acción que en esa vía se ejercite, es que se refiera a un conflicto de trabajo suscitado entre las partes derivado de la relación de trabajo o de hechos íntimamente vinculados con ella. Ahora bien, aun cuando la ley burocrática no contiene disposición expresa que determine la facultad de las Salas de requerir a la actora en la reconvención para que la aclare, ante esa omisión, supletoriamente debe estarse a lo establecido en el segundo párrafo del artículo
873 de la Ley Federal del Trabajo
, en el sentido de que cuando el actor sea el trabajador o sus beneficiarios, en caso de que la Junta notare alguna irregularidad en el escrito de demanda, al admitirla deberá prevenirlo para que la subsane dentro del término de tres días. Por tanto, si al plantear la acción reconvencional el trabajador reconvencionista fue omiso en precisar algunos datos, deberá concedérsele el amparo para el efecto de que la Sala responsable deje insubsistente el laudo reclamado, reponga el procedimiento y lo requiera a fin de que la aclare.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 7189/2004. Patricia Cruz Becerril. 18 de agosto de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Nilda R. Muñoz Vázquez. Secretaria: Clara Eugenia González Ávila Urbano.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 90/2005-SS
resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 124/2005, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, octubre de 2005, página 932, con el rubro: "
RECONVENCIÓN. SUPUESTO EN QUE EL ARTÍCULO 878, FRACCIÓN VII, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO QUE LA PREVÉ, ES APLICABLE SUPLETORIAMENTE A LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO
."