I.6o.T.386 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PRUEBAS EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL BUROCRÁTICO. LA FACULTAD CONCEDIDA EN EL ARTÍCULO 138 DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO A LOS MAGISTRADOS PARA PRACTICAR DILIGENCIAS PARA MEJOR PROVEER, NO DEBE INTERPRETARSE EN EL SENTIDO DE QUE DEBAN ALLEGARSE DE AQUELLAS QUE CONSTITUYAN O ACREDITEN LOS PRESUPUESTOS DE LA ACCIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Julio de 2008; Pág. 1849
La carga de la prueba es la conducta procesal impuesta a una de las partes para acreditar los hechos en que sustenta sus pretensiones, por lo que constituye un deber de actuar que otorga un beneficio o evita un perjuicio al litigante que lo soporta, como se advierte de los artículos
129 y 130 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado
, que imponen a la parte actora la obligación de que al presentar su demanda acompañe los medios de convicción de que disponga y, en su caso, indique el lugar en que puedan obtenerse las pruebas que no pudiera aportar directamente, y anexar los elementos necesarios para su desahogo; lo que de igual forma deberá observar su contraparte al contestar la demanda, y que se corrobora con el numeral
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de la citada legislación, el cual dispone que en la audiencia sólo se aceptarán las pruebas ofrecidas previamente, es decir, las exhibidas en la demanda y en el escrito de contestación, a no ser que se refieran a hechos supervenientes o que tengan por objeto probar las tachas contra testigo, o se trate de la confesional, siempre y cuando se ofrezcan antes de cerrarse la audiencia. Ahora bien, la facultad que el artículo
138 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado
otorga a los Magistrados representantes del tribunal de solicitar mayor información para mejor proveer antes de pronunciar el laudo, debe entenderse sujeta a aquellos elementos de prueba que hayan sido ofrecidos oportunamente por las partes, y de cuyo desahogo se adviertan datos incompletos, insuficientes o confusos para resolver de manera fundada y motivada la controversia sometida a su decisión, o bien, sobre probanzas cuyo desahogo no se haya realizado por causas no imputables a las partes; empero, ello no debe conducir a considerar que la autoridad laboral esté obligada a recabar las pruebas idóneas para acreditar la procedencia de acciones o excepciones, toda vez que esto es obligación de los propios interesados, pues de lo contrario equivaldría a subsanar omisiones o defectos en que incurrió alguna de las partes, con lo que se rompería con el principio de equilibrio procesal que debe existir entre los litigantes.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 194/2008. Alma Rosa Pacheco Estrada. 27 de marzo de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretario: Joaquín Zapata Arenas.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia I.6o.T. J/16 (10a.), publicada el viernes 25 de abril de 2014, a las 9:32 horas en el Semanario Judicial de la Federación y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 5, Tomo II, abril de 2014, página 1373, de título y subtítulo: "
PRUEBAS EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL BUROCRÁTICO. LA FACULTAD CONCEDIDA EN EL ARTÍCULO 138 DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO A LOS MAGISTRADOS PARA PRACTICAR DILIGENCIAS PARA MEJOR PROVEER, NO DEBE INTERPRETARSE EN EL SENTIDO DE QUE DEBAN ALLEGARSE DE AQUELLAS QUE CONSTITUYAN O ACREDITEN LOS PRESUPUESTOS DE LA ACCIÓN
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