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2a./J. 92/2019 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional

JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. EL ARTÍCULO 67 DE LA LEY RELATIVA VIGENTE A PARTIR DEL 14 DE JUNIO DE 2016, AL NO PREVER COMO SUPUESTO DE NOTIFICACIÓN PERSONAL EL AUTO QUE TIENE POR CONTESTADA LA DEMANDA Y CONCEDE AL ACTOR EL PLAZO LEGAL PARA AMPLIARLA, NO TRANSGREDE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE ACCESO EFECTIVO A LA JUSTICIA Y DE ADECUADA DEFENSA.

[J]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 68, Julio de 2019; Tomo II; Pág. 885

Precedentes

Contradicción de tesis 21/2019. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Décimo Séptimo en Materia Administrativa del Primer Circuito y Tercero del Trigésimo Circuito. 8 de mayo de 2019. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., José Fernando Franco González Salas, Yasmín Esquivel Mossa y Javier Laynez Potisek. Disidente: Alberto Pérez Dayán. Ponente: Javier Laynez Potisek. Secretario: Alfredo Uruchurtu Soberón. Criterios contendientes: El sustentado por el Décimo Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 319/2018, y el diverso sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, al resolver el amparo directo 539/2018. Tesis de jurisprudencia 92/2019 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del doce de junio de dos mil diecinueve. Nota: Por ejecutoria del 29 de octubre de 2019, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de tesis 267/2019, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al considerar que "si bien las Salas llegaron a posturas discrepantes respecto de si el auto que tiene por contestada la demanda y concede a la parte actora el derecho de ampliarla, tenía que notificarse de manera personal o por correo certificado con acuse de recibo conforme a lo establecido en el artículo 67 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, al señalar, por una parte, que transgredía el diverso 14 constitucional y, por otro, que no vulneraba los derechos fundamentales de acceso a la justicia y adecuada defensa, lo cierto es que lo hicieron bajo el parámetro de legislaciones distintas, pues el marco normativo que resultaba aplicable al caso fue sujeto de reforma."