XII.4o.1 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
PRECLUSIÓN, FIGURA DE LA. SURGE CUANDO EL QUEJOSO NO SE INCONFORMA EN CONTRA DEL AUTO QUE DECLARÓ DESIERTA LA PRUEBA TESTIMONIAL OFRECIDA, EN LA FORMA Y DENTRO DEL TÉRMINO LEGAL ESTABLECIDO POR EL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Diciembre de 2000; Pág. 1413
De conformidad con los artículos
367, fracción IV y 368 del Código Federal de Procedimientos Penales
, son apelables en el efecto devolutivo, aquellos autos que resuelvan situaciones concernientes a la prueba, y tal medio de impugnación podrá interponerse en el acto de la notificación, por escrito o comparecencia dentro de los tres días siguientes. Ahora bien, de acuerdo con el precepto citado en primer término, el auto que declara la deserción de pruebas testimoniales, es de los que pueden ser recurridos en la apelación; luego, si el agraviado no hace uso de ese medio de defensa dentro del término legal establecido, se actualiza la figura de la preclusión, conforme a la cual, la parte que no actúa como debe hacerlo en el momento procesal oportuno, pierde el derecho de realizarlo con posterioridad.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 156/2000. 17 de abril de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: José Trinidad Jiménez Romo. Secretaria: Ana Beatriz Urías Armenta.