XII.3o.(V Región) 4 C (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil
RECURSO DE REPOSICIÓN. ES IMPROCEDENTE CONTRA LA SENTENCIA INTERLOCUTORIA QUE DECLARA SIN MATERIA EL DIVERSO DE APELACIÓN HECHO VALER CONTRA EL AUTO QUE APRUEBA EL REMATE Y ADJUDICACIÓN EN UN JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SONORA).
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XI, Agosto de 2012; Tomo 2; Pág. 1963
El artículo
369 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora
, es inaplicable cuando se trata de una sentencia interlocutoria que declara sin materia el recurso de apelación hecho valer contra el auto que aprueba el remate y adjudicación en un juicio especial hipotecario; porque de su contenido se advierte que el recurso de reposición a que se contrae, procede únicamente contra proveídos y autos del Supremo Tribunal y no contra una sentencia interlocutoria, ya que constituye una decisión que resuelve un punto procesal que implica contradicción entre partes en términos del numeral
156, fracción III
, del citado código. Por su parte, el artículo
13, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial
de la entidad, prevé que son atribuciones del presidente del Supremo Tribunal de Justicia, entre otras, conocer de ese recurso, y si la resolución reclamada fue emitida por el Pleno de la Primera Sala Mixta del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sonora, reviste la categoría de interlocutoria, en tanto no es factible que el presidente revoque una determinación de tres Magistrados.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN.
Precedentes
Amparo en revisión 354/2012. Carmen Yolanda Olea Briones. 10 de mayo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Erik Silva González. Secretaria: Verónica Araceli Loera Raudales.