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III.2o.C.161 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
- Registro digital (IUS)
- 167519
- Clave de tesis
- III.2o.C.161 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 9a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Civil
- Fuente
- [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Abril de 2009; Pág. 1889
EJECUCIÓN DE IMPOSIBLE REPARACIÓN. LA CONSTITUYE EL ACUERDO QUE RESUELVE INFUNDADA LA REVOCACIÓN INTERPUESTA EN JUICIO CIVIL SUMARIO DE DESOCUPACIÓN CONTRA EL DIVERSO AUTO QUE NIEGA DARLO POR CONCLUIDO PESE A HABERSE JUSTIFICADO EL PAGO DE RENTAS RECLAMADAS, PUES CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN PROCESAL QUE CAUSA UNA AFECTACIÓN EXORBITANTE O SUPERIOR A LAS PARTES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Abril de 2009; Pág. 1889
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al analizar actos procesales, ha sostenido criterio orientador para definir cuáles son las violaciones dentro del juicio que afectan a las partes en grado predominante o superior y que tornan procedente el amparo indirecto, señalando que éstas se integran cuando concurren circunstancias de gran trascendencia que implican una situación relevante para el procedimiento, de cuya decisión depende la suerte de todo el juicio natural, bien para asegurar la continuación de su trámite con respeto a las garantías procesales esenciales del quejoso o bien porque conlleve la posibilidad de evitar el desarrollo ocioso e innecesario del procedimiento; es decir, aquellas que tengan un carácter excepcional de afectación. Además, el grado predominante o superior de la afectación debe determinarse objetivamente tomando en cuenta la institución procesal que está en juego, la extrema gravedad de los efectos de la violación y su trascendencia específica, así como los alcances vinculatorios de la sentencia que llegara a conceder el amparo, en caso de que la afectación se impugnara a través del juicio de garantías. Por tanto, si en el trámite de un juicio de rescisión de contrato de arrendamiento por falta de pago de rentas y demás consecuencias legales, la actora, con apoyo en el artículo
687, fracción III, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
, solicita la desocupación del inmueble objeto de locación por haberse consumado el término pactado para tal efecto, y por su parte, la demandada exhibe copia certificada de las diligencias de consignación de rentas y en términos del artículo
686
de dicha codificación solicita se dé por concluido el juicio; petición respecto de la cual, la actora se opone y así se acuerda por el Juez, es claro que, si se reclama en amparo el auto que resolvió infundado el recurso de revocación planteado contra la resolución que negó dar por concluido el juicio civil sumario de desocupación, no obstante haberse acreditado el pago de rentas reclamadas; resulta procedente el amparo indirecto que se promueva en su contra, toda vez que sus consecuencias jurídicas implican la firmeza de la resolución que negó la petición de la demandada de dar por concluido el juicio y que se continúe éste por todas sus etapas procesales, hasta el dictado de la sentencia; acto procesal que, si bien no afecta de manera directa e inmediata los derechos sustantivos de la quejosa, sí se traduce en una afectación exorbitante dentro del juicio, dada la trascendencia que implica tal actuación para el procedimiento, de cuya decisión depende la suerte de todo el juicio natural, ya que en el supuesto de que se considerara inconstitucional el acuerdo reclamado, la consecuencia sería declararlo concluido. Por ende, el análisis inmediato y en forma excepcional de aquél, genera la posibilidad de evitar el desarrollo ocioso e innecesario del procedimiento, pues de lo contrario, esto es, dejar que tal acuerdo se combata junto con la sentencia definitiva, en caso de que fuera adversa a la quejosa, acarrearía como consecuencia la continuación del juicio por todas sus etapas procesales, lo cual implicaría ejecutar la orden de lanzamiento previamente decretada y que se encuentra firme. Motivo por el cual, de llevarse a cabo, afectaría directamente uno de los llamados derechos fundamentales de la quejosa que tutela la Constitución, como es el derecho sustantivo de la posesión, afectación o sus efectos que no se destruyen con el hecho de que la quejosa obtenga una sentencia favorable a sus pretensiones en el juicio natural, por haberse consumado de manera irreparable la violación en el disfrute de la garantía individual violada, pues en el evento de ordenarse la restitución en la posesión de la finca arrendada, el término que dure la desposesión y los perjuicios ocasionados por ésta, no podrán ser restituidos y así, es procedente el juicio de amparo indirecto que se intente en su contra.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 401/2008. Lucía Trejo García. 31 de octubre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Pallares Chacón, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Armando Márquez Álvarez.
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