I.6o.C.113 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
QUEJA. PROCEDE ESTE RECURSO Y NO EL DE APELACIÓN, EN CONTRA DEL AUTO QUE NIEGA LA ADMISIÓN DE UN ESCRITO DE DEMANDA POR EL QUE SE DENUNCIA UNA SUCESIÓN INTESTAMENTARIA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Agosto de 1997; Pág. 794
Contra el auto que niega la admisión de un escrito de demanda por el que se denuncia una sucesión intestamentaria, procede el recurso de queja y no el de apelación, de conformidad con lo establecido por el artículo 723, fracción I, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, toda vez que si bien es cierto que el procedimiento de intestado se refiere a la denuncia de un juicio sucesorio, también lo es que deben reunirse los requisitos a que alude el artículo 255 del ordenamiento legal invocado, dado que se puede dar la contienda judicial al ejercitarse dicha acción, entendiéndose por demanda lato sensu, un acto en virtud del cual una persona hace del conocimiento de un órgano de autoridad, la verificación de un hecho con el objeto de que aplique las consecuencias jurídicas previstas por la ley de una sucesión intestamentaria y, en el derecho procesal civil, la denuncia da origen a un juicio sucesorio ab intestato, con el que se pone en marcha la actividad jurisdiccional para llegar a la finalidad pretendida a través de una ejecución voluntaria o coercitiva.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 4516/97. Paula Herranz Lozano y otras. 26 de junio de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Adalid Ambriz Landa. Secretario: Efraín Mota Guzmán.