IX.2o.51 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
NULIDAD DE NOTIFICACIONES. CONTRA EL AUTO QUE DECLARA DESIERTO EL RECURSO DE APELACIÓN POR HABER EXPRESADO EXTEMPORÁNEAMENTE LOS AGRAVIOS, DEBE PROMOVERSE EL INCIDENTE RELATIVO PREVIAMENTE AL AMPARO A FIN DE CUMPLIR CON EL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Abril de 2009; Pág. 1929
Si el quejoso interpone el recurso de apelación, el cual se declaró desierto en virtud de haber expresado extemporáneamente los agravios y contra dicha determinación promueve amparo y alega como violación procesal la ilegalidad de la notificación del acuerdo que le requirió para que dentro del término de tres días expresara sus agravios y a la vez lo apercibió que de no hacerlo se le tendría por desistido del recurso, resulta inconcuso que previamente al juicio de garantías era necesario que aquél, antes de la fecha del dictado del auto que declaró desierto dicho recurso, promoviera el incidente de nulidad contra dicha notificación ante el tribunal de alzada pues, de no hacerlo, incumple con el principio de definitividad.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 176/2008. Elva Gudiño Colchado. 11 de junio de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Pedro Elías Soto Lara. Secretaria: Fabiola Delgado Trejo.