VI.2o.C.308 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
ARRESTO. EL AUTO QUE DESECHA EL RECURSO DE APELACIÓN MERCANTIL INTERPUESTO EN CONTRA DEL APERCIBIMIENTO RELATIVO, DEBE RECURRIRSE A TRAVÉS DE REVOCACIÓN, ANTES DE ACUDIR AL JUICIO DE GARANTÍAS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Febrero de 2003; Pág. 999
Cuando el acto reclamado se hace consistir en el desechamiento del recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución que apercibe con la imposición de un arresto en un juicio de naturaleza mercantil, no opera la excepción al principio de definitividad que rige en el juicio de amparo, por lo que la jurisprudencia 17/98 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "
ARRESTO COMO MEDIDA DE APREMIO. PROCEDE EL AMPARO EN CONTRA DEL AUTO QUE APERCIBE CON SU IMPOSICIÓN, SIN NECESIDAD DE AGOTAR LOS MEDIOS ORDINARIOS DE DEFENSA
.", no cobra aplicación, en virtud de que dicho criterio establece que tratándose del auto que apercibe con imponer esa medida de apremio, puede acudirse directamente a la acción de amparo sin necesidad de agotar los recursos ordinarios previstos en la ley que rija el acto, pero en el caso que se estudia, no se está frente al auto que apercibe con la imposición del arresto, sino en contra del diverso que desecha por improcedente el recurso de apelación en contra de la imposición de esa medida; por tanto, no se actualiza el supuesto de que el acto reclamado tenga por efecto directo e inmediato poner en peligro o afectar la libertad personal del gobernado, que es lo que justifica la excepción al principio de definitividad aludido, sino en no darle trámite al recurso de referencia; además, el hecho de que el quejoso haya interpuesto el recurso de apelación en contra del auto de apercibimiento de la medida de apremio en cuestión, implica que el quejoso, habiendo tenido la oportunidad de promover el amparo desde el momento en que se dictó éste, optó por la instancia ordinaria; en consecuencia, debió sujetarse a las disposiciones aplicables al respecto, esto es, debió agotar el recurso de revocación, de conformidad con la jurisprudencia de la Primera Sala de ese Supremo Tribunal de la Nación número 101/2001, intitulada: "
REVOCACIÓN. PROCEDE EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN QUE NO ADMITE EL RECURSO DE APELACIÓN, EMITIDA EN UN JUICIO DE NATURALEZA MERCANTIL (INTERRUPCIÓN DE LA JURISPRUDENCIA REGISTRADA CON EL RUBRO ‘APELACIÓN EN MATERIA MERCANTIL, DESECHAMIENTO DEL RECURSO DE. PROCEDENCIA DEL JUICIO DE GARANTÍAS
.’).".
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 30/2003. Florián Acasio Flores de la Cruz y otro. 30 de enero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Elisa Tejada Hernández. Secretario: Héctor Enrique Hernández Torres.
Nota: Las tesis de jurisprudencia P./J. 17/98 y 1a./J. 101/2001 citadas, aparecen publicadas en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, Tomo IV, Materia Civil, página 100, y en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, Actualización 2001, Tomo IV, Materia Civil, página 87, respectivamente.
El criterio contenido en esta tesis es objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 94/2025, pendiente de resolverse por el Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México.