XV.1o.32 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
APELACIÓN, RECURSO DE, EN CONTRA DE LA SENTENCIA DEFINITIVA, DEBEN PREVIAMENTE ANALIZARSE LOS INTERPUESTOS EN CONTRA DE AUTOS DICTADOS EN LA SECUELA DEL PROCEDIMIENTO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Enero de 1998; Pág. 1057
Si durante el procedimiento de un juicio mercantil, uno o más autos son recurridos a través del recurso de apelación admitido en el efecto devolutivo, el cual no suspende el procedimiento, el Juez de primer grado está en aptitud de ejecutar los autos motivo de la inconformidad, pues de acuerdo con el artículo
1345 del Código de Comercio
, esto significa que se puede cumplimentar lo ordenado en ellos, verbigracia, una notificación, la práctica de una diligencia ordenada, el embargo de bienes, etcétera; y además, dicho juzgador se encuentra facultado para resolver el asunto en definitiva; sin embargo, el tribunal de alzada no debe resolver el recurso de apelación que el mismo recurrente interponga en contra de la sentencia definitiva de primer grado, si previamente no se resuelven los recursos de apelación a que se ha hecho referencia, de tal manera que, aun cuando sea correcta la determinación de la Sala, tocante a que el Juez de primera instancia no se encuentra impedido para ejecutar los autos que en apelación se impugnaron, pero soslayando su análisis y abocándose únicamente al de la sentencia definitiva, tal omisión se traduce en una violación procesal, de conformidad con lo dispuesto en la
fracción XI del artículo 159 de la Ley de Amparo
, que deja sin defensa al quejoso, con trascendencia al fondo del asunto, pues en los autos recurridos se declaró improcedente el incidente de falta de personalidad planteado por la parte demandada y cerrado el periodo de ofrecimiento de pruebas.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 697/97. Sol Constructora, S.A. de C.V. 19 de noviembre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Molina Torres. Secretaria: Elia Muñoz Aguilar.